Disposiciones generales. . (2021/188-2)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Almería, por la que se acuerda la convocatoria de la celebración de elecciones extraordinarias y se establece el calendario para el desarrollo del proceso electoral de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y en el Consejo de Centro del Instituto Provincial de Educación Permanente, durante el primer trimestre del curso 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
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certificado o entregándolo a la persona titular de la Dirección del mismo antes de la realización
del escrutinio. A tal efecto, la Junta Electoral de cada centro informará oportunamente a los
mismos, para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes,
que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas.
2. Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar
posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá
por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del
alumnado, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación
a la persona titular de la Dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha
Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece
en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento
acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se
habrá incluido la papeleta de voto.
3. En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la
persona titular de la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como
justificante de la entrega y elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de
las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres
antes del escrutinio.
4. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad
de voto no presencial están incluidas en el censo electoral. Los votos recibidos una vez
finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.
Sexto.
En la constitución, modificación o renovación de los Consejos Escolares y del Consejo
de Centro, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se
actuará conforme a lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
de promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Octavo.
1. Las personas titulares de la Dirección de los centros docentes y la persona titular
de la Dirección del Instituto Provincial de Educación Permanente arbitrarán las medidas
necesarias para que la presente resolución sea conocida por todos los sectores de la
comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar y al
Consejo de Centro, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones de madres y padres
del alumnado, a las asociaciones del alumnado, al personal de administración y servicios
y, en su caso, al de atención educativa complementaria y colocará copia en el tablón de
anuncios del centro docente.
Almería, 24 de septiembre de 2021.- El Delegado, Antonio José Jiménez Rosales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198999

Séptimo.
Una vez constituida la Junta Electoral, esta solicitará a la asociación de madres y
padres del alumnado, legalmente constituida, con mayor número de personas asociadas
del centro, la designación de su representante en el Consejo Escolar. La asociación de
madres y padres deberá comunicarlo a la Junta Electoral dentro del plazo de admisión
de candidaturas. En caso de que la asociación de madres y padres no designe a su
representante en este plazo, las personas representantes del sector de padres y madres
del alumnado serán elegidas todas por votación, no pudiéndose llevar a cabo dicha
designación hasta el siguiente proceso electoral. Es requisito indispensable para la
asociación de madres y padres estar inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras de
la Enseñanza, lo que certificará, ante la Junta Electoral, mediante copia de la resolución
de inscripción en dicho Censo.