Disposiciones generales. . (2021/188-2)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Almería, por la que se acuerda la convocatoria de la celebración de elecciones extraordinarias y se establece el calendario para el desarrollo del proceso electoral de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y en el Consejo de Centro del Instituto Provincial de Educación Permanente, durante el primer trimestre del curso 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 12
Por tanto, en virtud de la habilitación contenida en las normativas anteriormente
señaladas y constatada la posibilidad de desarrollar un proceso electoral extraordinario
para la constitución de los Consejos Escolares y el Consejo de Centro durante el primer
trimestre del curso 2021/2022,
R ES U ELVO
Primero.
La celebración de elecciones extraordinarias de los centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la provincia de Almería, a excepción de los centros específicos de
educación permanente de personas adultas, y en el Consejo de Centro del Instituto Provincial
de Educación Permanente durante el primer trimestre del presente curso académico.
Segundo.
Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares
y el Consejo de Centro a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos, convocados en la instrucción primera, se desarrollarán de acuerdo con el
siguiente calendario:
1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 4 y 8 de octubre de 2021 (ambos
inclusive).
2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido desde los días 15 de
octubre hasta al 28 de octubre de 2021 (ambos inclusive).
3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de personas candidatas el 29 de
octubre y la lista definitiva el 3 de noviembre de 2021.
4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 4 de noviembre hasta el 12 de
noviembre de 2021 (ambos inclusive).
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 9 de
noviembre de 2021.
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
a) 16 de noviembre: elecciones del sector del profesorado, del personal de
administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
b) 17 de noviembre: elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan
la tutela legal del alumnado.
c) 18 de noviembre: elecciones del sector del alumnado.
7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 2 de
diciembre de 2021.
8. La constitución del nuevo Consejo Escolar y del nuevo Consejo de Centro deberá
realizarse antes del 17 de diciembre de 2021.
Tercero.
En cumplimiento del artículo 2.5 de la Orden de 7 de octubre de 2010, los
representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente
procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.
Quinto.
1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010, las madres,
los padres y las personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán participar en
la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198999
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a
partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 12
Por tanto, en virtud de la habilitación contenida en las normativas anteriormente
señaladas y constatada la posibilidad de desarrollar un proceso electoral extraordinario
para la constitución de los Consejos Escolares y el Consejo de Centro durante el primer
trimestre del curso 2021/2022,
R ES U ELVO
Primero.
La celebración de elecciones extraordinarias de los centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la provincia de Almería, a excepción de los centros específicos de
educación permanente de personas adultas, y en el Consejo de Centro del Instituto Provincial
de Educación Permanente durante el primer trimestre del presente curso académico.
Segundo.
Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares
y el Consejo de Centro a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos, convocados en la instrucción primera, se desarrollarán de acuerdo con el
siguiente calendario:
1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 4 y 8 de octubre de 2021 (ambos
inclusive).
2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido desde los días 15 de
octubre hasta al 28 de octubre de 2021 (ambos inclusive).
3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de personas candidatas el 29 de
octubre y la lista definitiva el 3 de noviembre de 2021.
4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 4 de noviembre hasta el 12 de
noviembre de 2021 (ambos inclusive).
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 9 de
noviembre de 2021.
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
a) 16 de noviembre: elecciones del sector del profesorado, del personal de
administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
b) 17 de noviembre: elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan
la tutela legal del alumnado.
c) 18 de noviembre: elecciones del sector del alumnado.
7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 2 de
diciembre de 2021.
8. La constitución del nuevo Consejo Escolar y del nuevo Consejo de Centro deberá
realizarse antes del 17 de diciembre de 2021.
Tercero.
En cumplimiento del artículo 2.5 de la Orden de 7 de octubre de 2010, los
representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente
procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.
Quinto.
1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010, las madres,
los padres y las personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán participar en
la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198999
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a
partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.