Disposiciones generales. . (2021/581-1)
Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021

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permitiendo que la línea de subvenciones satisfaga de la deuda y pagos a proveedores y
otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos y que
procediesen de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre y cuando éstos se
hubiesen devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y, en todos los
casos, estuviesen pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y fuesen dinerarias.
Igualmente, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, reguló con detalle los requisitos para
ser persona beneficiaria de la ayuda y su verificación, su cuantía, el importe máximo, el
objeto de la subvención, así como la finalidad de la misma, la presentación telemática de
las solicitudes, el sistema de comprobación de la justificación del pago y las obligaciones
de las personas beneficiarias para el mantenimiento de la subvención.
Por otro lado, en relación con el ejercicio de la función interventora sobre la subvención
regulada en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, el artículo 21.3 reguló la excepción de
la aplicación de la fiscalización previa, de conformidad con la posibilidad prevista en el
artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Esta excepción se
fundamenta en el hecho de que la determinación de la cuantía de la subvención deriva de
la información suministrada por parte de la Administración Tributaria y de la información
sobre deudas, costes incurridos y pagos pendientes que suministre el solicitante. Por
tanto, carece de sentido una fiscalización previa de la actuación a realizar por parte del
órgano instructor y gestor de la subvención, toda vez que el control debe trasladarse a
una etapa posterior, en la que pueda verificarse adecuadamente el destino de los fondos
percibidos a la finalidad perseguida con la subvención.
Por otra parte, se exime a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones
de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La grave situación
económica provocada por la pandemia del COVID-19 y el interés social que motivan esta
subvención, justifican mantener esta excepción a la propuesta de nuevos pagos por la
eventual falta de justificación imputable a los beneficiarios.
Por último, conforme al artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que prevé la
posibilidad de excepcionar el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario, y
debido a la grave situación económica de los beneficiarios provocada por la pandemia,
se consideró necesario establecer el pago adelantado del 100% de la subvención
concedida.
En tal contexto y aunque las empresas más afectadas por la crisis de la COVID-19
hayan podido acceder a estas ayudas, la disposición final tercera del Real Decretoley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la
escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad,
ha modificado nuevamente el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, modificando
el ámbito temporal cubierto por las ayudas y aclarando algunos extremos, con el fin de
permitir que las ayudas puedan llegar a todos los sectores y ámbitos geográficos que lo
necesitan para incorporarse a la recuperación económica.
Mediante el presente Decreto-ley se trasladan a la regulación andaluza las
modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, en
primer lugar, ampliando en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre
el plazo de cobertura de las ayudas, estableciendo dos tramos en la fecha de generación
de las facturas y de la fecha de pago de las mismas, en su caso. En segundo lugar, en línea
con lo previsto en el Marco Temporal de la Unión Europea, se introducen como novedades
dos tipos de conceptos, el primero de ellos, el concepto de costes fijos incurridos, a los
efectos de su compensación y en segundo lugar las pérdidas contables. Dichos costes
fijos, que en aplicación de la normativa contable son aquellos que son independientes del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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