Disposiciones generales. . (2021/581-1)
Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decretoley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se
convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para
el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, creó la Línea COVID
de ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación total de 7.000 millones
de euros, encomendando a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla su gestión y control.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3 del mencionado Real Decreto-ley,
se dictó la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, en la que se concretaron los aspectos
necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea Covid de ayudas directas
a personas trabajadoras autónomas y empresas prevista en el Título I del citado Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Dicha Orden fijó los recursos asignados a Andalucía
en 1.109.244.340 euros.
Más tarde se aprueba la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, del Ministerio de
Hacienda, por la que se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas
a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, en la que se concretan las cuestiones necesarias para la
aplicación del Título I, especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los
criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan
medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia
de COVID-19, introdujo modificaciones al Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
dando una nueva redacción al artículo 3, con la finalidad de habilitar a las Comunidades
Autónomas para que pudieran tener cierto margen de flexibilidad en la concesión de las
ayudas, de forma que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de
éstas, pudiesen añadir otros sectores adicionales que se hubiesen visto afectados en el
ámbito de su territorio al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la
Línea COVID.
Mediante Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y
empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado,
publicado en el Boletín Extraordinario número 51, de 4 de junio de 2021, se aprueba en
Andalucía la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, en el que se
regula el importe de la disponibilidad presupuestaria y se tienen en cuenta, además de
las actividades económicas elegibles relacionadas en el Anexo I del Real Decreto-ley
5/2021, de 12 de marzo, otros sectores económicos o productivos que también se hayan
visto afectados en el ámbito de Andalucía por la situación generada por la COVID-19,
que fueron recogidos en el Acuerdo Andaluz de medidas extraordinarias en el marco de
la reactivación económica y social suscrito por CCOO-A, UGT-A y la CEA y la Junta de
Andalucía.
Asimismo, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, desarrolló el contenido del
mencionado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, para su aplicación en Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199307
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decretoley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se
convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para
el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, creó la Línea COVID
de ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación total de 7.000 millones
de euros, encomendando a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla su gestión y control.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3 del mencionado Real Decreto-ley,
se dictó la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, en la que se concretaron los aspectos
necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea Covid de ayudas directas
a personas trabajadoras autónomas y empresas prevista en el Título I del citado Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Dicha Orden fijó los recursos asignados a Andalucía
en 1.109.244.340 euros.
Más tarde se aprueba la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, del Ministerio de
Hacienda, por la que se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas
a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, en la que se concretan las cuestiones necesarias para la
aplicación del Título I, especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los
criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan
medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia
de COVID-19, introdujo modificaciones al Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
dando una nueva redacción al artículo 3, con la finalidad de habilitar a las Comunidades
Autónomas para que pudieran tener cierto margen de flexibilidad en la concesión de las
ayudas, de forma que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de
éstas, pudiesen añadir otros sectores adicionales que se hubiesen visto afectados en el
ámbito de su territorio al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la
Línea COVID.
Mediante Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y
empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado,
publicado en el Boletín Extraordinario número 51, de 4 de junio de 2021, se aprueba en
Andalucía la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, en el que se
regula el importe de la disponibilidad presupuestaria y se tienen en cuenta, además de
las actividades económicas elegibles relacionadas en el Anexo I del Real Decreto-ley
5/2021, de 12 de marzo, otros sectores económicos o productivos que también se hayan
visto afectados en el ámbito de Andalucía por la situación generada por la COVID-19,
que fueron recogidos en el Acuerdo Andaluz de medidas extraordinarias en el marco de
la reactivación económica y social suscrito por CCOO-A, UGT-A y la CEA y la Junta de
Andalucía.
Asimismo, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, desarrolló el contenido del
mencionado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, para su aplicación en Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199307
I