Disposiciones generales. . (2021/581-2)
Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los Centros Docentes Concertados y a la Red de Centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
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Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 18
Aun cuando el presente curso escolar 2021/22 ha comenzado a desarrollarse en unas
condiciones epidemiológicas diferentes, fundamentalmente gracias al efecto protector que
las vacunas han procurado a la población en general y a la comunidad educativa mayor
de doce años, en particular, la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19
continúa sin superarse y las circunstancias que aconsejaron la adopción de las medidas
recogidas en el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, se mantienen todavía.
Así se han registrado nuevos casos, en el presente curso escolar, de centros que
imparten el primer ciclo de la educación infantil que se han visto obligados al cierre de sus
instalaciones al detectarse algún positivo por COVID-19 entre su alumnado o personal, por
lo que continúa siendo necesario que la Administración de la Junta de Andalucía prevea,
al igual que se hizo en el curso escolar 2020/21, medidas orientadas a proporcionar los
medios necesarios y subvenir al sostenimiento de un sector fundamental en el sistema
educativo andaluz, tanto por su imprescindible labor educativa como por la función
asistencial y de conciliación de la vida laboral y familiar que desempeñan.
Por otra parte, en el documento «Medidas de prevención, protección, vigilancia y
promoción de salud. COVID-19. Centros y servicios educativos docentes (no universitarios)
de Andalucía. Curso 2021/2022», publicado por la Consejería de Salud y Familias, se han
recogido medidas específicas, entre las que se encuentran la realización de una Limpieza
y Desinfección (L+D) de los locales, espacios, mobiliario, instalaciones, equipos y útiles
antes de la apertura, así como ventilar adecuadamente los locales, incluyendo los filtros de
ventilación y de los equipos de aire acondicionado. Además, se establece la necesidad de
que se elabore un plan o un listado reforzado de limpieza y desinfección, complementando
el que ya existía en el centro, teniendo en cuenta que es muy importante que haya una
buena limpieza antes de proceder a la desinfección. Para ello, se deben utilizar productos
virucidas permitidos para uso ambiental y tras cada limpieza, los materiales empleados
y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose
posteriormente al lavado de manos.
Con objeto de que los centros docentes concertados puedan afrontar el coste que conlleva
la adopción de estas medidas específicas y extraordinarias, continúa siendo necesario
aumentar la cuantía de los módulos económicos de los conciertos educativos, específicamente
en la partida de «Otros gastos» que es la destinada, entre otros conceptos, a atender los
gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento de los centros, para el
período comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por su parte, el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las
competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no
universitaria; el artículo 10.3 2.º garantiza el acceso de todos los andaluces a una educación
permanente y de calidad que les permita su realización personal y social y el artículo 21
explicita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta materia.
Asimismo, el artículo 45.1 dispone que, en las materias de su competencia,
corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos
efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso,
desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y
concesión.
La línea de subvención prevista para aquellos casos en los que, por decisión de la
autoridad sanitaria, se cierren total o parcialmente los centros exclusivos de primer ciclo
de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, será gestionada por la Agencia
Pública Andaluza de Educación que podrá conceder las correspondientes subvenciones
en el ejercicio de su potestad subvencionadora, que incluye la tramitación y resolución de
los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan en el ámbito
del primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos,
aprobados por el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre.
Por tanto, en el marco de la situación actual de la pandemia, cuyos efectos seguimos
padeciendo y que ha afectado y previsiblemente afectará a más centros educativos durante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199306
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18
Aun cuando el presente curso escolar 2021/22 ha comenzado a desarrollarse en unas
condiciones epidemiológicas diferentes, fundamentalmente gracias al efecto protector que
las vacunas han procurado a la población en general y a la comunidad educativa mayor
de doce años, en particular, la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19
continúa sin superarse y las circunstancias que aconsejaron la adopción de las medidas
recogidas en el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, se mantienen todavía.
Así se han registrado nuevos casos, en el presente curso escolar, de centros que
imparten el primer ciclo de la educación infantil que se han visto obligados al cierre de sus
instalaciones al detectarse algún positivo por COVID-19 entre su alumnado o personal, por
lo que continúa siendo necesario que la Administración de la Junta de Andalucía prevea,
al igual que se hizo en el curso escolar 2020/21, medidas orientadas a proporcionar los
medios necesarios y subvenir al sostenimiento de un sector fundamental en el sistema
educativo andaluz, tanto por su imprescindible labor educativa como por la función
asistencial y de conciliación de la vida laboral y familiar que desempeñan.
Por otra parte, en el documento «Medidas de prevención, protección, vigilancia y
promoción de salud. COVID-19. Centros y servicios educativos docentes (no universitarios)
de Andalucía. Curso 2021/2022», publicado por la Consejería de Salud y Familias, se han
recogido medidas específicas, entre las que se encuentran la realización de una Limpieza
y Desinfección (L+D) de los locales, espacios, mobiliario, instalaciones, equipos y útiles
antes de la apertura, así como ventilar adecuadamente los locales, incluyendo los filtros de
ventilación y de los equipos de aire acondicionado. Además, se establece la necesidad de
que se elabore un plan o un listado reforzado de limpieza y desinfección, complementando
el que ya existía en el centro, teniendo en cuenta que es muy importante que haya una
buena limpieza antes de proceder a la desinfección. Para ello, se deben utilizar productos
virucidas permitidos para uso ambiental y tras cada limpieza, los materiales empleados
y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose
posteriormente al lavado de manos.
Con objeto de que los centros docentes concertados puedan afrontar el coste que conlleva
la adopción de estas medidas específicas y extraordinarias, continúa siendo necesario
aumentar la cuantía de los módulos económicos de los conciertos educativos, específicamente
en la partida de «Otros gastos» que es la destinada, entre otros conceptos, a atender los
gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento de los centros, para el
período comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por su parte, el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las
competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no
universitaria; el artículo 10.3 2.º garantiza el acceso de todos los andaluces a una educación
permanente y de calidad que les permita su realización personal y social y el artículo 21
explicita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta materia.
Asimismo, el artículo 45.1 dispone que, en las materias de su competencia,
corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos
efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso,
desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y
concesión.
La línea de subvención prevista para aquellos casos en los que, por decisión de la
autoridad sanitaria, se cierren total o parcialmente los centros exclusivos de primer ciclo
de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, será gestionada por la Agencia
Pública Andaluza de Educación que podrá conceder las correspondientes subvenciones
en el ejercicio de su potestad subvencionadora, que incluye la tramitación y resolución de
los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan en el ámbito
del primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos,
aprobados por el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre.
Por tanto, en el marco de la situación actual de la pandemia, cuyos efectos seguimos
padeciendo y que ha afectado y previsiblemente afectará a más centros educativos durante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199306
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía