3. Otras disposiciones. . (2021/186-13)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, relativa a la recogida de setas y hongos en terrenos forestales de la provincia de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Lunes, 27 de septiembre de 2021
página 178

R ES U ELVO
1.º Establecer las condiciones para que la recogida de setas y hongos se desarrolle
sin menoscabo del medio ambiente:
a) La recogida esporádica de pequeñas cantidades, con un máximo de 5 kg por
persona y día, de setas y hongos en los terrenos forestales de la provincia de Córdoba,
no precisa autorización.
b) La recogida de setas y hongos está permitida hasta el 31 de mayo de 2022.
c) La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
d) No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o
pasadas. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.
e) Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz. En consecuencia no está permitido
el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
f) Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
g) La recogida de setas en los montes públicos pertenecientes a la Junta de Andalucía
será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario en el Plan Anual de
Aprovechamientos. No obstante se puede restringir el acceso a estos montes por razones
de seguridad por actividad cinegética o trabajos relacionados con el mantenimiento y
gestión del mismo. En cualquier caso, las personas que vayan a realizar esta actividad lo
deberán comunicar en el ayuntamiento del municipio donde se encuentre el monte.
h) En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos les será también de
aplicación las disposiciones que los municipios establezcan al respecto.
i) En los terrenos particulares la recogida precisará de la autorización de sus
propietarios.
j) A los terrenos públicos y privados con aprovechamientos de setas y hongos
concedidos, no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa
específica.
k) Los aprovechamientos dentro de los Espacios Naturales Protegidos les será
además de aplicación los dispuesto en su normativa específica.
l) No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna
con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
2.º El Incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa
que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso
de las setas recolectadas.
3.º La resolución se entiende solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros
permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de
otras normativas sectoriales.
4.º Al objeto de dar a conocer al público general las condiciones y periodo para la
recogida de setas y hongos, publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00198781

Córdoba, 22 de septiembre de 2021.- El Delegado, Giuseppe Carlo Aloisio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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