3. Otras disposiciones. . (2021/186-13)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, relativa a la recogida de setas y hongos en terrenos forestales de la provincia de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 186 - Lunes, 27 de septiembre de 2021
página 177
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Córdoba, relativa a la recogida de setas y hongos en
terrenos forestales de la provincia de Córdoba.
ANTECEDENTES
La recogida de setas y hongos en terrenos forestales de la provincia de Córdoba es una
actividad tradicional en algunos municipios, que en los últimos años ha despertado un
interés creciente en la mayoría de las poblaciones locales y eventualmente en las foráneas,
haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva
que pueda ocasionar daños al medio ambiente, en particular a nuestras poblaciones de
setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y
se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
Al objeto de que la población general conozca las condiciones de recogida de setas y
hongos, se hace necesario aprobar la presente resolución y dar publicidad a la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 96.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, establece la necesidad de que las
autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta
los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de
Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta a los
montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la prohibición
de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o de las
normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña
un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo de los
valores ecológicos y protectores de nuestros montes.
Tercero. Dado que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente
3/2020, de 3 de septiembre, por que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21
de enero, de la Vicepresidencia y sobre la reestructuración de Consejerías y en la Orden
de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba es competente para emitir la
resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, Ley
2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Reglamento que la desarrolla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198781
Segundo. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna
Silvestres de Andalucía, establece que requerirá autorización administrativa toda
actividad de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de
un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante,
el artículo 31.2 matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas
cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y
fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la
especie.
BOJA
Número 186 - Lunes, 27 de septiembre de 2021
página 177
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Córdoba, relativa a la recogida de setas y hongos en
terrenos forestales de la provincia de Córdoba.
ANTECEDENTES
La recogida de setas y hongos en terrenos forestales de la provincia de Córdoba es una
actividad tradicional en algunos municipios, que en los últimos años ha despertado un
interés creciente en la mayoría de las poblaciones locales y eventualmente en las foráneas,
haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva
que pueda ocasionar daños al medio ambiente, en particular a nuestras poblaciones de
setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y
se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
Al objeto de que la población general conozca las condiciones de recogida de setas y
hongos, se hace necesario aprobar la presente resolución y dar publicidad a la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 96.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, establece la necesidad de que las
autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta
los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de
Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta a los
montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la prohibición
de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o de las
normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña
un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo de los
valores ecológicos y protectores de nuestros montes.
Tercero. Dado que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente
3/2020, de 3 de septiembre, por que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21
de enero, de la Vicepresidencia y sobre la reestructuración de Consejerías y en la Orden
de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba es competente para emitir la
resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, Ley
2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Reglamento que la desarrolla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198781
Segundo. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna
Silvestres de Andalucía, establece que requerirá autorización administrativa toda
actividad de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de
un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante,
el artículo 31.2 matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas
cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y
fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la
especie.