3. Otras disposiciones. . (2021/186-14)
Orden de 21 de septiembre de 2021, por la que se acuerda la apertura de la fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Lunes, 27 de septiembre de 2021
página 191

DISPONGO
Primero. Iniciar la apertura de la fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio
e Industria de Jaén, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 4/2019, de
19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Andalucía.
Segundo. El deber de incorporar a la denominación de la Cámara Oficial de Comercio
e Industria de Jaén, la expresión «en liquidación».
Tercero. El cese de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria
de Jaén, designada mediante Orden de 29 de julio de 2019, de la Consejería de Economía,
Conocimiento, Empresas y Universidad.

Quinto. Mantener la habilitación provisional a las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de Linares y de Andújar para la prestación de los servicios propios
de la Cámara a las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Jaén, todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
54.4.d) de la vigente Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en la
Orden de 26 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y
Universidad.
A estos efectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la
publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que
las restantes Cámaras de Andalucía realicen propuestas para la asunción de los servicios
de la Cámara a extinguir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198821

Cuarto. Encomendar la actividad de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio
e Industria de Jaén a la persona administradora independiente nombrada mediante
Orden de 12 de mayo de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de
extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, que tendrá la obligación
de presentar un plan de liquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
publicación en el BOJA de la presente orden, que deberá ser autorizado por la Consejería
competente en materia de Cámaras, quien así mismo supervisará su cumplimiento.
Durante el período de liquidación, corresponderá a la persona administradora
independiente la gestión y la defensa de los intereses de la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Jaén, y en particular, le corresponderá:
a) La representación de la Cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar derechos y
acciones que a ella correspondan.
b) Concluir las operaciones pendientes de la Cámara y realizar las nuevas que sean
necesarias para la liquidación.
c) Realizar las operaciones de liquidación, percibiendo los créditos y pagando las
deudas de la Cámara.
d) Proponer la enajenación de los bienes de la Cámara, que requerirá autorización
previa de la Consejería competente en materia de Cámaras en los casos previstos en el
artículo 51.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
e) Informar periódicamente a la Consejería competente en materia de Cámaras del
estado de la liquidación.
f) Llevar y custodiar la contabilidad de la Cámara, los libros, la documentación y
correspondencia de esta.
g) La dirección y gestión del personal de la Cámara y, en su caso, la extinción de las
relaciones laborales de esta.
h) En general, realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la
liquidación de la Cámara y adecuarlas a los intereses de la misma.