3. Otras disposiciones. . (2021/186-14)
Orden de 21 de septiembre de 2021, por la que se acuerda la apertura de la fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Lunes, 27 de septiembre de 2021
página 190
3. Otras disposiciones
Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Mediante Orden de 12 de mayo de 2021, de la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades, publicada en el BOJA núm. 96, de 21 mayo, se
acordó el inicio del procedimiento de extinción de la Cámara de Oficial de Comercio e
Industria de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2019, de 19
de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
Andalucía, una vez examinados los informes jurídico-económicos procedentes relativos a
la situación de inviabilidad económico-financiera y patrimonial de la citada Cámara.
Por otro lado, en dicha orden se designa a la persona administradora independiente de
la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, para la realización de las actuaciones
necesarias para la liquidación y extinción de la citada corporación de derecho público.
Una vez publicada la citada orden, el artículo 56.3 de la Ley 4/2019, de 19 de
noviembre, determina que la persona administradora independiente elaborará el inventario
de activos y la relación de créditos y personas acreedoras de la Cámara afectada, con
el orden de prelación que legalmente corresponda. Tras ello, la persona titular de la
Consejería competente en materia de Cámaras, previa audiencia de las posibles personas
interesadas, y a instancia de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su
caso, o de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación.
Tal como indica el artículo 57 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la persona
administradora independiente elaborará, en el plazo de dos meses desde su nombramiento:
a) Un inventario, que contendrá la relación y la valoración de los bienes y derechos
de la Cámara, con expresión de su naturaleza, características, gravámenes, cargas y
cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, que
en todo caso se realizará conforme a su valor de mercado.
b) Una relación de personas acreedoras y de sus respectivos créditos frente a la
Cámara; todos ellos computados en dinero y expresados en moneda de curso legal.
Esta relación recogerá nombre, domicilio y demás datos de identidad de la persona
acreedora, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición
y vencimiento, características, garantías y cualesquiera otros elementos relevantes a
efectos de su identificación y valoración.
En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 56.3 de la Ley 4/2019, de 19 de
noviembre, mediante Resolución de 22 de julio de 2021, de la Dirección General de
Comercio, publicada en el BOJA núm. 147, de 2 de agosto de 2021, se dispuso a dar
audiencia a las personas interesadas con carácter previo a la apertura de la fase de
liquidación en el procedimiento de extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria
de Jaén, para que pudieran examinar el Inventario de activos y la relación de créditos y
personas acreedoras de la Cámara afectada y realizar las alegaciones que estimasen
oportunas, al tratarse de una Corporación representativa de los intereses empresariales y
para garantizar, en todo caso, el respeto a la voluntad del empresariado.
A la fecha de finalización de dicho trámite no se recibieron alegaciones a dicho
Inventario de activos, ni a la relación de créditos y personas acreedoras de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Jaén.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre,
a instancia de la comisión gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén,
y a propuesta de la Dirección General de Comercio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198821
Orden de 21 de septiembre de 2021, por la que se acuerda la apertura de la
fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Lunes, 27 de septiembre de 2021
página 190
3. Otras disposiciones
Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Mediante Orden de 12 de mayo de 2021, de la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades, publicada en el BOJA núm. 96, de 21 mayo, se
acordó el inicio del procedimiento de extinción de la Cámara de Oficial de Comercio e
Industria de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2019, de 19
de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
Andalucía, una vez examinados los informes jurídico-económicos procedentes relativos a
la situación de inviabilidad económico-financiera y patrimonial de la citada Cámara.
Por otro lado, en dicha orden se designa a la persona administradora independiente de
la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, para la realización de las actuaciones
necesarias para la liquidación y extinción de la citada corporación de derecho público.
Una vez publicada la citada orden, el artículo 56.3 de la Ley 4/2019, de 19 de
noviembre, determina que la persona administradora independiente elaborará el inventario
de activos y la relación de créditos y personas acreedoras de la Cámara afectada, con
el orden de prelación que legalmente corresponda. Tras ello, la persona titular de la
Consejería competente en materia de Cámaras, previa audiencia de las posibles personas
interesadas, y a instancia de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su
caso, o de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación.
Tal como indica el artículo 57 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la persona
administradora independiente elaborará, en el plazo de dos meses desde su nombramiento:
a) Un inventario, que contendrá la relación y la valoración de los bienes y derechos
de la Cámara, con expresión de su naturaleza, características, gravámenes, cargas y
cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, que
en todo caso se realizará conforme a su valor de mercado.
b) Una relación de personas acreedoras y de sus respectivos créditos frente a la
Cámara; todos ellos computados en dinero y expresados en moneda de curso legal.
Esta relación recogerá nombre, domicilio y demás datos de identidad de la persona
acreedora, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición
y vencimiento, características, garantías y cualesquiera otros elementos relevantes a
efectos de su identificación y valoración.
En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 56.3 de la Ley 4/2019, de 19 de
noviembre, mediante Resolución de 22 de julio de 2021, de la Dirección General de
Comercio, publicada en el BOJA núm. 147, de 2 de agosto de 2021, se dispuso a dar
audiencia a las personas interesadas con carácter previo a la apertura de la fase de
liquidación en el procedimiento de extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria
de Jaén, para que pudieran examinar el Inventario de activos y la relación de créditos y
personas acreedoras de la Cámara afectada y realizar las alegaciones que estimasen
oportunas, al tratarse de una Corporación representativa de los intereses empresariales y
para garantizar, en todo caso, el respeto a la voluntad del empresariado.
A la fecha de finalización de dicho trámite no se recibieron alegaciones a dicho
Inventario de activos, ni a la relación de créditos y personas acreedoras de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Jaén.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre,
a instancia de la comisión gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén,
y a propuesta de la Dirección General de Comercio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198821
Orden de 21 de septiembre de 2021, por la que se acuerda la apertura de la
fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.