Disposiciones generales. . (2021/186-2)
Acuerdo de 21 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican acuerdos de formulación de los II Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales y sus áreas de influencia socioeconómica de «Cabo de Gata-Níjar», «La Breña y Marismas del Barbate», «Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas», «Sierra Norte de Sevilla», «Sierras Subbéticas», «Sierra de Baza», «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama», «Sierra de Grazalema», «Sierra de Hornachuelos», «Sierra María-Los Vélez», «Sierra de Huétor», «Sierra de Andújar», «Bahía de Cádiz», «Montes de Málaga» y «Sierra de Cardeña y Montoro».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Lunes, 27 de septiembre de 2021
página 16

Por otro lado, el procedimiento de elaboración incorpora los trámites de audiencia e
información pública, para la puesta a disposición de los interesados de los borradores del
Plan, dando trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en los
Parques Naturales y en sus zonas de influencia socioeconómica, así como a las Juntas
Rectoras de dichos Parques Naturales, primando en todo caso la participación pública a
escala local.
Asimismo, el procedimiento de elaboración recogido en los acuerdos de formulación
establece la necesidad de presentar el documento definitivo de cada Plan al Comité de
Acciones para el Desarrollo Sostenible para informe y al Consejo Andaluz de Medio
Ambiente, todo ello antes de elevar del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación
mediante decreto.
Sin embargo, en la actualidad ya no procede el sometimiento del texto del Plan a
informe del Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible al tratarse de
un órgano colegiado ahora inexistente toda vez que, mediante Decreto 175/2021, de 8 de
junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del
Clima, se ha derogado expresamente el Decreto 249/1988, de 12 de julio, por el que se
crea el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo de la Junta de Andalucía,
Comité que cambió su denominación por la de Comité de Acciones Integradas para
el Desarrollo Sostenible en virtud de lo establecido en el Decreto 488/1996, de 5 de
noviembre, por el que se modifica el Decreto 249/1988, de 12 de julio.
Por lo que respecta a la necesidad de presentar el texto del Plan al Consejo Andaluz de
Medio Ambiente, el Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el citado Consejo,
recoge en su artículo 2.b), entre sus funciones, la de conocer preceptivamente los planes
y programas ambientales de ámbito regional, con excepción de aquellos supuestos en los
que deba pronunciarse el Consejo Forestal Andaluz. Por tanto, no contempla entre dichas
funciones la de conocer preceptivamente los planes ambientales de ámbito subregional
y/o local.
En este momento son quince los procedimientos de elaboración de los segundos
Planes de Desarrollo Sostenible de Parques Naturales de Andalucía y sus Áreas de
influencia socioeconómica que se encuentran en tramitación. Este elevado número de
Planes aconseja replantear el procedimiento de elaboración establecido en sus respectivos
acuerdos de formulación en orden a exigir su presentación a dicho Consejo exclusivamente
cuando sea preceptivo en función de lo previsto en el citado Decreto 57/1995, de 7 de
marzo, ya que, en todo caso, resulta asegurada una completa participación social a
través del resto de trámites previstos para la elaboración y aprobación de los Planes,
todo ello en aras de la necesaria la agilidad y simplificación de trámites administrativos
que debe procurarse en la actuación administrativa en general y específicamente para la
aprobación de estos esenciales instrumentos de planificación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.13 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 20.4 de
la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales
protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección,
a propuesta de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
21 de septiembre de 2021,
Primero. Modificar el punto 5 del apartado sexto de los acuerdos de formulación de
los II Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales y sus áreas de influencia
socioeconómica de «Cabo de Gata-Níjar», «La Breña y Marismas del Barbate», «Sierras
de Cazorla, Segura y Las Villas», «Sierra Norte de Sevilla», «Sierras Subbéticas», «Sierra
de Baza», «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama», «Sierra de Grazalema», «Sierra de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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