3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 148
Coeficiente de Simultaneidad
Demanda de Potencia para el Sector La Lobita II
0,5
340,73
- Red de Alumbrado Público:
El tipo de iluminación proyectado, responde en su mayor parte al de “Disposición
Bilateral”, situando los puntos de luz a un lado de la carretera.
Para los viales principales con tráfico rodado de cierta intensidad, se proyectará un
alumbrado mediante luminaria intensiva con equipos led, instalada sobre báculos de 7 m
de altura.
Para las zonas verdes interiores y la zona de aparcamiento, el alumbrado estará
constituido por farolas solares, con luminaria tipo led, instalada sobre columna recta de
3,5 m de altura.
Las instalaciones de alumbrado proyectadas se calcularán para conseguir un nivel
lumínico medio de 35 lux en las vías principales y 12 lux en las zonas verdes.
Todas las luminarias de alumbrado público serán antivandálicas.
Artículo 21. Redes de servicios y parcelas de infraestructuras.
Todas las redes de servicios, deberán discurrir por canalizaciones enterradas
cumpliendo con las distancias y servidumbres establecidas por la reglamentación
vigente.
Artículo 22. Acometidas a parcelas.
La entidad promotora de la urbanización deberá dotar a cada parcela resultante de
la ordenación del presente Modificado, de todas las redes de servicios (abastecimiento
de agua, saneamiento, energía eléctrica y telecomunicaciones). Disponiéndose
arquetas de acometida y siendo de cuenta del propietario de la parcela las acometidas
correspondientes a las mismas.
Artículo 23. Solares.
Los titulares de las manzanas o parcelas resultantes, una vez desarrolladas las obras
de urbanización, y durante el tiempo transcurrido hasta iniciar las obras de edificación
correspondientes, deberán cumplir:
- Los propietarios de solares que linden con la vía pública deberán vallarlos con
cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, mantenerlos libres de residuos
y en condiciones de higiene, seguridad y ornato.
- La altura de las vallas será de 2,00 metros, y se construirán de fábrica de ladrillo
o bloques de hormigón debidamente enfoscados y pintados en blanco, o en su caso de
otros materiales siempre que sean opacos, mates, consistentes y terminados en blanco.
Si por motivo de interés público fuese necesario asumir subsidiariamente las
obligaciones del propietario, el Ayuntamiento podrá acceder a los solares de propiedad
privada derribando las vallas cuando se haga necesario. El Ayuntamiento imputará a los
propietarios los costos del derribo y reconstrucción de la valla afectada.
Artículo 25. Pavimentación.
Para el proyecto de urbanización los pavimentos a contemplar serán:
- Calzada existente:
Capa de aglomerado asfaltico de 4 cm de espesor.
- Aparcamientos y vial zona verde/equipamientos:
Pavimento con albero de cal compactado con polímeros en masa y en superficie.
- Vial acceso aparcamientos y acerados:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
Artículo 24. Accesos rodados.
Se prohíben accesos rodados a través de los espacios libres de uso público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 148
Coeficiente de Simultaneidad
Demanda de Potencia para el Sector La Lobita II
0,5
340,73
- Red de Alumbrado Público:
El tipo de iluminación proyectado, responde en su mayor parte al de “Disposición
Bilateral”, situando los puntos de luz a un lado de la carretera.
Para los viales principales con tráfico rodado de cierta intensidad, se proyectará un
alumbrado mediante luminaria intensiva con equipos led, instalada sobre báculos de 7 m
de altura.
Para las zonas verdes interiores y la zona de aparcamiento, el alumbrado estará
constituido por farolas solares, con luminaria tipo led, instalada sobre columna recta de
3,5 m de altura.
Las instalaciones de alumbrado proyectadas se calcularán para conseguir un nivel
lumínico medio de 35 lux en las vías principales y 12 lux en las zonas verdes.
Todas las luminarias de alumbrado público serán antivandálicas.
Artículo 21. Redes de servicios y parcelas de infraestructuras.
Todas las redes de servicios, deberán discurrir por canalizaciones enterradas
cumpliendo con las distancias y servidumbres establecidas por la reglamentación
vigente.
Artículo 22. Acometidas a parcelas.
La entidad promotora de la urbanización deberá dotar a cada parcela resultante de
la ordenación del presente Modificado, de todas las redes de servicios (abastecimiento
de agua, saneamiento, energía eléctrica y telecomunicaciones). Disponiéndose
arquetas de acometida y siendo de cuenta del propietario de la parcela las acometidas
correspondientes a las mismas.
Artículo 23. Solares.
Los titulares de las manzanas o parcelas resultantes, una vez desarrolladas las obras
de urbanización, y durante el tiempo transcurrido hasta iniciar las obras de edificación
correspondientes, deberán cumplir:
- Los propietarios de solares que linden con la vía pública deberán vallarlos con
cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, mantenerlos libres de residuos
y en condiciones de higiene, seguridad y ornato.
- La altura de las vallas será de 2,00 metros, y se construirán de fábrica de ladrillo
o bloques de hormigón debidamente enfoscados y pintados en blanco, o en su caso de
otros materiales siempre que sean opacos, mates, consistentes y terminados en blanco.
Si por motivo de interés público fuese necesario asumir subsidiariamente las
obligaciones del propietario, el Ayuntamiento podrá acceder a los solares de propiedad
privada derribando las vallas cuando se haga necesario. El Ayuntamiento imputará a los
propietarios los costos del derribo y reconstrucción de la valla afectada.
Artículo 25. Pavimentación.
Para el proyecto de urbanización los pavimentos a contemplar serán:
- Calzada existente:
Capa de aglomerado asfaltico de 4 cm de espesor.
- Aparcamientos y vial zona verde/equipamientos:
Pavimento con albero de cal compactado con polímeros en masa y en superficie.
- Vial acceso aparcamientos y acerados:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
Artículo 24. Accesos rodados.
Se prohíben accesos rodados a través de los espacios libres de uso público.