3. Otras disposiciones. . (2021/185-17)
Orden de 17 de septiembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que se acuerda estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.
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Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 124
ii) El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
señala que «este proyecto guarda coherencia con las orientaciones estratégicas que
la planificación ambiental de carácter horizontal de Andalucía recoge para alcanzar el
desarrollo en nuestra Comunidad en su triple vertiente económica, medioambiental y
social».
iii) El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística se remite a las
valoraciones realizadas por su Delegación Territorial en Cádiz, que concluye lo siguiente:
En cuanto a la planificación urbanística la considera compatible, sin perjuicio de la
valoración que corresponda a la administración local en cuanto al cumplimiento de los
condicionantes establecidos en la normativa del planeamiento general municipal.
En cuanto a la planificación territorial, considera que el Proyecto es compatible con el
Planeamiento Territorial de aplicación; no obstante observa «que no se ha podido analizar
el estudio de la afección paisajista de las actuaciones, por lo que, en cualquier caso, el
proyecto deberá tener en consideración los criterios establecidos en el artículo 115 del
POTA».
Requisito b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por
la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que
determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.
i) La Consejería de Hacienda y Financiación Europea considera que no existe en
la legislación administrativa sectorial prohibiciones o limitaciones que determinen la
improcedencia de su declaración como proyecto de interés estratégico.
ii) La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, informa favorablemente
condicionado a la ejecución de la actividad arqueológica preventiva de control de
movimientos de tierra durante la implantación de las plantas solares.
iii) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, concluye,
con carácter general que «a la vista de la documentación presentada para la obtención
de la declaración como proyecto de interés estratégico para Andalucía, no se aprecia
la existencia de supuestos contemplados en la legislación administrativa sectorial
que constituyan prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su
declaración como inversión de interés estratégico».
No obstante realiza las siguientes observaciones:
a) Respecto a su afectación a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y
Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, y su afección a la biodiversidad:
a. La planta Arcos I presenta afección a las vías pecuarias de Cañada de la Pasada
de Medina o de los Sotillos. Y deberá tenerse en consideración, tanto la infraestructura de
evacuación como la subestación, que atraviesan el ámbito del Plan de Recuperación del
águila imperial ibérica.
b. La planta Hermod afecta a las vías pecuarias de Cañada Real de AlbadalejosCuartillos y Cañada de la Pasada de Medina o de los Sotillos. Igualmente la infraestructura
de evacuación atraviesa el ámbito del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica,
debiéndose tener en consideración este aspecto.
Igualmente el informe indica «En cuanto a la afección a la biodiversidad, hay que
señalar que el proyecto puede incidir sobre distintas especies silvestres, en particular,
sobre especies de aves catalogadas como vulnerables de acuerdo al Decreto 23/2012,
por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres y
sus hábitats. Estas especies están incluidas en el Acuerdo de 18 de enero de 2011, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación
de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos (en particular las aves esteparias
incluidas en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias). Efectivamente,
de acuerdo a la información suministrada por la Red de Información Ambiental de
Andalucía (REDIAM) se observa que se encuentra dentro del área de distribución de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198682
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 124
ii) El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
señala que «este proyecto guarda coherencia con las orientaciones estratégicas que
la planificación ambiental de carácter horizontal de Andalucía recoge para alcanzar el
desarrollo en nuestra Comunidad en su triple vertiente económica, medioambiental y
social».
iii) El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística se remite a las
valoraciones realizadas por su Delegación Territorial en Cádiz, que concluye lo siguiente:
En cuanto a la planificación urbanística la considera compatible, sin perjuicio de la
valoración que corresponda a la administración local en cuanto al cumplimiento de los
condicionantes establecidos en la normativa del planeamiento general municipal.
En cuanto a la planificación territorial, considera que el Proyecto es compatible con el
Planeamiento Territorial de aplicación; no obstante observa «que no se ha podido analizar
el estudio de la afección paisajista de las actuaciones, por lo que, en cualquier caso, el
proyecto deberá tener en consideración los criterios establecidos en el artículo 115 del
POTA».
Requisito b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por
la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que
determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.
i) La Consejería de Hacienda y Financiación Europea considera que no existe en
la legislación administrativa sectorial prohibiciones o limitaciones que determinen la
improcedencia de su declaración como proyecto de interés estratégico.
ii) La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, informa favorablemente
condicionado a la ejecución de la actividad arqueológica preventiva de control de
movimientos de tierra durante la implantación de las plantas solares.
iii) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, concluye,
con carácter general que «a la vista de la documentación presentada para la obtención
de la declaración como proyecto de interés estratégico para Andalucía, no se aprecia
la existencia de supuestos contemplados en la legislación administrativa sectorial
que constituyan prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su
declaración como inversión de interés estratégico».
No obstante realiza las siguientes observaciones:
a) Respecto a su afectación a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y
Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, y su afección a la biodiversidad:
a. La planta Arcos I presenta afección a las vías pecuarias de Cañada de la Pasada
de Medina o de los Sotillos. Y deberá tenerse en consideración, tanto la infraestructura de
evacuación como la subestación, que atraviesan el ámbito del Plan de Recuperación del
águila imperial ibérica.
b. La planta Hermod afecta a las vías pecuarias de Cañada Real de AlbadalejosCuartillos y Cañada de la Pasada de Medina o de los Sotillos. Igualmente la infraestructura
de evacuación atraviesa el ámbito del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica,
debiéndose tener en consideración este aspecto.
Igualmente el informe indica «En cuanto a la afección a la biodiversidad, hay que
señalar que el proyecto puede incidir sobre distintas especies silvestres, en particular,
sobre especies de aves catalogadas como vulnerables de acuerdo al Decreto 23/2012,
por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres y
sus hábitats. Estas especies están incluidas en el Acuerdo de 18 de enero de 2011, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación
de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos (en particular las aves esteparias
incluidas en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias). Efectivamente,
de acuerdo a la información suministrada por la Red de Información Ambiental de
Andalucía (REDIAM) se observa que se encuentra dentro del área de distribución de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198682
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía