3. Otras disposiciones. . (2021/183-13)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Martos (Jaén). Ejercicio 2018.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 85

El Ayuntamiento de Martos no tiene ni organismos autónomos ni empresas dependientes. El
marco normativo que resulta de aplicación a las actividades realizadas por el ayuntamiento se
detalla en el Anexo 9.5 de este informe.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA
CUENTA GENERAL
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Las responsabilidades de los diferentes órganos municipales en relación con la formación, aprobación y rendición de la Cuenta General previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (IMNCL) y en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, se resumen a continuación:
-

La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la entidad
local (art. 191.3 TRLRHL).

-

El Pleno de la Corporación es el competente para aprobar la Cuenta General del ejercicio. Dicha aprobación no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella,
ni genera responsabilidad por razón de las mismas (art. 212 TRLRHL y regla 49 de la
IMNCL).

-

La Intervención del Ayuntamiento debe informar la liquidación del presupuesto y formar
la Cuenta General. Asimismo, le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos.
También asume la fiscalización de los actos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico y los ingresos y pagos
que de aquéllos se deriven (arts. 191.3, 204.1, 212 y 214 TRLRHL).

-

A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponde la recaudación de los derechos y el pago
de las obligaciones (art. 196.1 TRLRHL).

La entidad debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas de Andalucía
dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediatamente posterior al ejercicio económico que se refiera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.b de la Ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
La responsabilidad de la Cámara de Cuentas es expresar unas conclusiones en la revisión financiera, en términos de seguridad limitada, sobre los aspectos y elementos de carácter financiero
descritos en el alcance material del informe. En la revisión del cumplimiento de la legalidad la
responsabilidad es obtener una seguridad razonable para expresar una opinión sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a las áreas objeto de fiscalización. No forma parte del alcance
de fiscalización de legalidad las actuaciones relacionadas con la contratación pública.
00198571

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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