3. Otras disposiciones. . (2021/183-13)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Martos (Jaén). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 117

ALEGACIÓN Nº 8, FUNDAMENTO OPINIÓN DE LEGALIDAD CON SALVEDADES (PARÁGRAFO
29) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Respecto a este punto la Secretaria Accidental pone de manifiesto en su informe que efectivamente desde enero de 2015 fueron considerados por este Ayuntamiento que 51 de sus trabajadores que habían superado los límites legales establecidos en el artículo 15 del ET habiendo adquirido esta condición por la vía de hecho.
Utilizando la nomenclatura del propio informe provisional de la Cámara de Cuentas estas relaciones laborales “(…) resultan materialmente indefinidas que no fijas, por distintas circunstancias
que en ellas se observan (utilización inadecuada de la modalidad contractual o concatenación de
contratos excediendo el plazo máximo temporal previsto en la norma)”.
Esta categoría de personal laboral indefinido se incluye en el artículo 8 del RDL 5/2015 pero hasta
la aprobación de Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado en su DA Trigésima Cuarta apartado 2ª no requería su declaración por el orden jurisdiccional ni en ninguna
norma se determinaba cómo se adquiría la misma por lo que este Ayuntamiento reconoció de
facto dichas situaciones para intentar resolver las mismas. Y que en ningún momento se declara
la fijeza de los contratos ni de los trabajadores al no respetarse los principios de igualdad mérito
y capacidad (y publicidad) que debe imperar en el acceso a la función pública.
Se ha de poner de manifiesto que la situación definida en el informe provisional de la Cámara de
Cuentas y las remisiones que en el mismo se hacen a pie de página lo son a sentencias y existente
en el año 2018 y así “Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, Sentencia 432/2020 de 10 de
junio”.
Añadir que en la actualidad este Ayuntamiento se encuentra inmerso en los procesos correspondientes de estabilización/consolidación de empleo temporal de 51 trabajadores con cumplimiento estricto de las normas de reclutamiento en la Administración Pública por lo que se está
procediendo a la regularización de la situación generada y existente en la fecha de fiscalización
(se adjuntan copias al informe de la Secretaria de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria
correspondiente al año 2019 (17 plazas) y Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020
(39 plazas ofertadas, se excluye del cómputo la de oficial de policía local).

A mayor abundamiento se incluyen en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria correspondiente al año 2019, un total de 19 plazas y Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020
un total de 39 plazas ofertadas, (se excluye del cómputo la de oficial de policía local) por lo que
sí recogen el total de las plazas necesarias para regularizar la situación de todos los trabajadores que se encuentran en situación irregular.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198571

Respecto a la situación que se describe del año 2018 y desde entonces se han producido algunas
jubilaciones por lo que en la actualidad de esos 51 trabajadores clasificados como indefinidos no
fijos existen 47 (incluyendo 1 reconocido por sentencia judicial) y al mismo tiempo este Ayuntamiento ha ido incluyendo en las plantillas presupuestarias, dotando y creando plazas de tal modo
que para este 2021 existen dotadas presupuestariamente y vacantes 78 respecto de las 23 que
existían en 2018, por lo que este Ayuntamiento a día de hoy dispone del número de plazas necesarias para dar cobertura legal a todos los trabajadores que de forma permanente vienen realizando tareas estructurales (se adjunta copia en el informe de la Secretaria).