3. Otras disposiciones. . (2021/183-9)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo de mediación que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 53

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Don Antonio
Olallo Martín Crisanti, con DNI: **2506***, en su calidad de Apoderado y Delegado de
Transporte y Comunicación de la empresa, cualidad que es reconocido de contrario.
Asistido por doña Beatriz Molina Torres.
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor
en el escrito de iniciación
Se avenga la empresa a:
1. A negociar el calendario laboral con la representación de los trabajadores.
2. A reconocer las categorías profesionales de los trabajadores según la actividad
desarrollada por estos.
3. Abonar el Plus de transportes.
4. A respetar los descansos obligatorios entre jornadas.
5. Abonar el Plus de festivos y domingos.
6. Abonar el Plus de nocturnidad.
7. A negociar las guardias con la representación de los trabajadores.
8. A negociar la regulación del Plus de actividad con la representación de los
trabajadores.
9. A establecer un sistema de registro de jornada objetivo según legislación.
Esta segunda sesión se inicia a las 09:00 horas, finalizando a las 14:55 horas, siendo
el número afectado de trabajadores en este conflicto de 32.
Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación,
todas las partes interesadas, exponen a los miembros de la CCM, sus respectivas
posturas, iniciándose un debate sobre el objeto del conflicto.
Finalmente, tras varias intervenciones por parte de todos los asistentes se logra
alcanzar los siguientes acuerdos sobre los temas objetos del presente conflicto:
ACUERDOS

1. Dietas/Medias dietas.
Se abonarán dietas completas según lo estipulado en convenio colectivo.
Se abonaran medias dietas en los casos en que, como consecuencia de la distancia
del desplazamiento y la duración de la resolución de la incidencia, el trabajador tenga que
disfrutar su pausa en la comida fuera del centro de trabajo.
En este sentido y siempre teniendo en cuenta la ubicación de la prestación de servicio
de la empresa, las distancias que excedan de 15 minutos desde la ubicación indicadas
a continuación, hasta el lugar de la resolución de incidencia, se abonara la media dieta,
como insistimos, siempre que se produzca la comida principal fuera de este margen a
precio de convenio colectivo.
Las ubicaciones serán:
Centro de Trabajo de Málaga, calle Nereo, 5-7.
Centro de Trabajo de Jaén, Carretera de Bailén, s/n, Zona El Olmo, Nave 2.
Centro Trabajo Granada, calle Antonio Huertas Remicio, 1b, 18100 Maracena, Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198606

El presente acuerdo estará vinculado única y exclusivamente al personal operario del
centro de trabajo de Sevilla, que en fecha del presente acuerdo, preste servicio en el
contrato que la compañía mantiene con el cliente Cellnex Telecom, y durante la vigencia
del mismo.