3. Otras disposiciones. . (2021/182-14)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 143
c) La gestión de la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.
d) La gestión y control de los gastos e ingresos.
e) La elaboración y propuesta de los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y
planes económicos de la Universidad.
f) La elaboración y actualización del archivo documental relativo al catálogo e
inventario del patrimonio de la Universidad.
g) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre
las materias propias de su competencia.
h) La propuesta de creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo
del personal de administración y servicios.
i) La gestión de todos los asuntos relativos al personal de administración y servicios.
j) La información al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que
afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.
k) El control y seguimiento de los contratos de servicios que suscriba la Universidad,
en defecto de lo establecido en los propios contratos.
l) Coordinar la gestión de los servicios periféricos de la Universidad de Huelva.
m) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la
Universidad y la normativa vigente.
2. Quedan adscritas a la Gerencia:
a) La Dirección de Recursos Humanos.
b) La Vicegerencia.
3. Queda adscrita a la competencia de la Gerencia la Comisión de Asuntos
Económicos.
4. Se delega en la persona titular de la Gerencia:
a) Las competencias de la Rectora en materia de personal no docente, a excepción
de la firma de los nombramientos, cese de funciones, y régimen disciplinario.
b) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de
créditos.
Artículo 13. Delegación, delegación de firma y avocación de competencias.
1. Se delega la firma en cada uno de los miembros del Consejo de Dirección en sus
respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las delegaciones específicas de
firma que pudieran realizarse y de las posibles variaciones de las funciones entre los
miembros del Consejo de Dirección.
2. Asimismo, y sin perjuicio de las delegaciones específicas que se efectúan en
esta Resolución, se entiende delegada en los miembros del Consejo de Dirección la
competencia para solicitar y aceptar subvenciones y ayudas públicas o privadas en el
ámbito de sus funciones, así como la competencia para la firma de los correspondientes
convenios que pudieran realizarse en conexión con los cometidos que les son propios,
salvo en los casos que impliquen una aportación económica de la Universidad de
Huelva.
3. La Rectora podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación
en esta Resolución Rectoral.
Disposición final. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 14 de septiembre de 2021.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198501
Disposición derogatoria. Queda derogada la Resolución Rectoral de 17 de septiembre
de 2019, por la que se aprobaba el régimen de funcionamiento y de delegación de
competencias del Consejo de Dirección de la Universidad de Huelva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 143
c) La gestión de la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.
d) La gestión y control de los gastos e ingresos.
e) La elaboración y propuesta de los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y
planes económicos de la Universidad.
f) La elaboración y actualización del archivo documental relativo al catálogo e
inventario del patrimonio de la Universidad.
g) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre
las materias propias de su competencia.
h) La propuesta de creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo
del personal de administración y servicios.
i) La gestión de todos los asuntos relativos al personal de administración y servicios.
j) La información al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que
afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.
k) El control y seguimiento de los contratos de servicios que suscriba la Universidad,
en defecto de lo establecido en los propios contratos.
l) Coordinar la gestión de los servicios periféricos de la Universidad de Huelva.
m) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la
Universidad y la normativa vigente.
2. Quedan adscritas a la Gerencia:
a) La Dirección de Recursos Humanos.
b) La Vicegerencia.
3. Queda adscrita a la competencia de la Gerencia la Comisión de Asuntos
Económicos.
4. Se delega en la persona titular de la Gerencia:
a) Las competencias de la Rectora en materia de personal no docente, a excepción
de la firma de los nombramientos, cese de funciones, y régimen disciplinario.
b) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de
créditos.
Artículo 13. Delegación, delegación de firma y avocación de competencias.
1. Se delega la firma en cada uno de los miembros del Consejo de Dirección en sus
respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las delegaciones específicas de
firma que pudieran realizarse y de las posibles variaciones de las funciones entre los
miembros del Consejo de Dirección.
2. Asimismo, y sin perjuicio de las delegaciones específicas que se efectúan en
esta Resolución, se entiende delegada en los miembros del Consejo de Dirección la
competencia para solicitar y aceptar subvenciones y ayudas públicas o privadas en el
ámbito de sus funciones, así como la competencia para la firma de los correspondientes
convenios que pudieran realizarse en conexión con los cometidos que les son propios,
salvo en los casos que impliquen una aportación económica de la Universidad de
Huelva.
3. La Rectora podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación
en esta Resolución Rectoral.
Disposición final. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 14 de septiembre de 2021.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198501
Disposición derogatoria. Queda derogada la Resolución Rectoral de 17 de septiembre
de 2019, por la que se aprobaba el régimen de funcionamiento y de delegación de
competencias del Consejo de Dirección de la Universidad de Huelva.