3. Otras disposiciones. . (2021/182-14)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 134
3. Otras disposiciones
Universidades
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la
que se aprueba el régimen de funcionamiento y delegación de competencias
del Consejo de Dirección de la Universidad.
Artículo 2. Vicerrectorado de Coordinación y Agenda 2030.
1. Corresponde al Vicerrectorado de Coordinación y Agenda 2030:
a) Coordinar las reuniones del Consejo de Dirección.
b) Activar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible a través de la
Agenda 2030 de la Universidad de Huelva.
c) Impulsar una gestión universitaria social y territorialmente responsable, elaborando
las Memorias de Responsabilidad Social Universitaria.
d) Realizar los Planes Estratégicos de la Universidad, efectuando el seguimiento de
las acciones contempladas en los mismos.
e) Elaborar documentos de planificación estratégica en cualquier área de la
Universidad que se precise.
f) Promover la cultura de calidad y la excelencia en toda la comunidad universitaria y
sus grupos de interés, a través del modelo EFQM del Club de Excelencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198501
Artículo 1. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano de coordinación e impulso político de la
Universidad de Huelva.
2. El Consejo de Dirección se encuentra compuesto por:
a) La Rectora, que lo preside, fija los asuntos a tratar y coordina la actuación de sus
miembros, los cuales desarrollan las competencias que el artículo 20.1 de la Ley Orgánica
de Universidades atribuye al Rector/a.
b) Las personas titulares de los Vicerrectorados.
c) La persona titular de la Secretaría General, que llevará cuenta de los acuerdos
adoptados.
d) La persona titular de la Gerencia.
3. Las deliberaciones y el contenido de los asuntos tratados en el Consejo de Dirección
durante sus reuniones son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los
acuerdos adoptados cuando así lo decida la Rectora.
4. La sustitución de la Rectora –en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 33.1
de los Estatutos de la Universidad de Huelva– correrá a cargo, en primer lugar, de la
persona titular del Vicerrectorado de Coordinación y Agenda 2030 y, en segundo lugar y
por su orden, de las Vicerrectoras o de los Vicerrectores de mayor rango y antigüedad en
los Cuerpos Docentes Universitarios.
5. Se establecen los siguientes Vicerrectorados:
a) Vicerrectorado de Coordinación y Agenda 2030.
b) Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
c) Vicerrectorado de Internacionalización y Compromiso Global.
d) Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad.
e) Vicerrectorado de Ordenación Académica y Estrategia Docente.
f) Vicerrectorado de Estudiantes.
g) Vicerrectorado de Profesorado.
h) Vicerrectorado de Proyección Social y Universitaria.
i) Vicerrectorado de Universidad Digital y Campus Sostenible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 134
3. Otras disposiciones
Universidades
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la
que se aprueba el régimen de funcionamiento y delegación de competencias
del Consejo de Dirección de la Universidad.
Artículo 2. Vicerrectorado de Coordinación y Agenda 2030.
1. Corresponde al Vicerrectorado de Coordinación y Agenda 2030:
a) Coordinar las reuniones del Consejo de Dirección.
b) Activar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible a través de la
Agenda 2030 de la Universidad de Huelva.
c) Impulsar una gestión universitaria social y territorialmente responsable, elaborando
las Memorias de Responsabilidad Social Universitaria.
d) Realizar los Planes Estratégicos de la Universidad, efectuando el seguimiento de
las acciones contempladas en los mismos.
e) Elaborar documentos de planificación estratégica en cualquier área de la
Universidad que se precise.
f) Promover la cultura de calidad y la excelencia en toda la comunidad universitaria y
sus grupos de interés, a través del modelo EFQM del Club de Excelencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198501
Artículo 1. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano de coordinación e impulso político de la
Universidad de Huelva.
2. El Consejo de Dirección se encuentra compuesto por:
a) La Rectora, que lo preside, fija los asuntos a tratar y coordina la actuación de sus
miembros, los cuales desarrollan las competencias que el artículo 20.1 de la Ley Orgánica
de Universidades atribuye al Rector/a.
b) Las personas titulares de los Vicerrectorados.
c) La persona titular de la Secretaría General, que llevará cuenta de los acuerdos
adoptados.
d) La persona titular de la Gerencia.
3. Las deliberaciones y el contenido de los asuntos tratados en el Consejo de Dirección
durante sus reuniones son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los
acuerdos adoptados cuando así lo decida la Rectora.
4. La sustitución de la Rectora –en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 33.1
de los Estatutos de la Universidad de Huelva– correrá a cargo, en primer lugar, de la
persona titular del Vicerrectorado de Coordinación y Agenda 2030 y, en segundo lugar y
por su orden, de las Vicerrectoras o de los Vicerrectores de mayor rango y antigüedad en
los Cuerpos Docentes Universitarios.
5. Se establecen los siguientes Vicerrectorados:
a) Vicerrectorado de Coordinación y Agenda 2030.
b) Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
c) Vicerrectorado de Internacionalización y Compromiso Global.
d) Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad.
e) Vicerrectorado de Ordenación Académica y Estrategia Docente.
f) Vicerrectorado de Estudiantes.
g) Vicerrectorado de Profesorado.
h) Vicerrectorado de Proyección Social y Universitaria.
i) Vicerrectorado de Universidad Digital y Campus Sostenible.