3. Otras disposiciones. . (2021/181-15)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, por la que se determina el desarrollo de las líneas estratégicas de formación del profesorado establecidas en el III  Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la elaboración de los proyectos de formación para el curso 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Lunes, 20 de septiembre de 2021
página 76

Coordinación de su zona del curso 2021/2022, así como las conclusiones elaboradas por la
Comisión de seguimiento de los rendimientos escolares, las memorias de autoevaluación
y las propuestas de mejora de los propios centros del profesorado.
4. Las asesorías de referencia colaborarán con los centros y servicios educativos
en la elaboración de su plan de formación, que deberá estar vinculado a los procesos
de autoevaluación y mejora e incluirse en su proyecto educativo o plan de actuación.
El centro del profesorado determinará el procedimiento de colaboración con los centros
docentes a lo largo del curso, sistematizando el proceso de detección de necesidades a
fin de concretar en su Proyecto de formación actuaciones que respondan a las demandas
realizadas.
5. Se priorizarán las acciones de autoformación, grupos de trabajo y formación en
centro que se consideren las más adecuadas para responder a las necesidades formativas
del profesorado involucrado en procesos de cambio y mejora de los resultados del aula,
centro o servicio educativo.
Tercero. Concreción anual del Proyecto de formación del centro del profesorado.
La concreción anual del Proyecto de formación se realizará de acuerdo con la
estructura y los objetivos previstos en el Decreto en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto,
y en ella se concretarán en la aplicación Séneca los siguientes elementos:
1. Diagnóstico de las necesidades formativas detectadas de carácter general
o vinculadas a colectivos profesionales específicos y a centros educativos de su
ámbito de actuación, a partir de las propuestas de mejora derivadas de la memoria de
autoevaluación.
2. Principales objetivos que han de alcanzarse teniendo en cuenta las líneas
prioritarias de la Consejería recogidas en esta resolución, y las demandas derivadas del
diagnóstico de necesidades de los centros.
3. Líneas de actuación del centro del profesorado derivadas de las necesidades
formativas de los centros docentes, de la concreción anual de las líneas estratégicas
del III Plan de Formación y de las propuestas de mejora obtenidas de la memoria de
autoevaluación.
4. Acciones formativas previstas que den respuesta a las propuestas de mejora, al
diagnóstico y a las líneas estratégicas.
5. Protocolos para el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas previstas
(indicadores, procedimientos, temporalización).
6. Evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos, de la organización,
funcionamiento y gestión del centro, detallando los indicadores y procedimientos de
evaluación.

Quinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de septiembre de 2021.- El Director General, Antonio Segura Marrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198426

Cuarto. Aprobación y difusión del Proyecto de formación.
1. La concreción anual del Proyecto de formación deberá cumplimentarse
exclusivamente a través del sistema de información Séneca y aprobado por el Consejo
de Centro antes del 30 de noviembre de 2021. Una vez aprobado se dará a conocer a los
centros del ámbito de actuación del Centro del Profesorado correspondiente. Para ello se
utilizará preferentemente la página web del Centro del Profesorado.
2. El equipo provincial de formación coordinará las actuaciones previstas en los
proyectos de formación de los centros del profesorado de cada provincia.