3. Otras disposiciones. . (2021/180-13)
Decreto 223/2021, de 14 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Fiesta de la Cruz de Mayo en Añora (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 180
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 223/2021, de 14 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la
Actividad de Interés Etnológico denominada Fiesta de la Cruz de Mayo en Añora
(Córdoba).
II. La localidad de Añora, situada al norte de la provincia de Córdoba, en el centro de
la Comarca de Los Pedroches, se transforma a comienzos del mes de mayo para vivir
con originalidad la Fiesta de la Cruz. La Cruz es, por excelencia, la fiesta más conocida
y popular de este municipio cordobés. Tras meses de preparativos, amplios sectores
sociales –principalmente toda la sociedad local y un creciente número de visitantes– son
convocados en torno a la figura de la cruz como protagonista, engalanando tanto cruces
en las calles, como dentro de las casas. La decoración y presentación de estos elementos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198417
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el
artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección
del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de
lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en
él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo, y se
regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, todo ello
de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 1 del
Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de
acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.3, la persona titular de la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno
la inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, y competiendo, según el artículo 1.1 del citado reglamento, a este
último, dicha inscripción, que se podrá realizar de manera individual o colectiva, conforme
se establece en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 180
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 223/2021, de 14 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la
Actividad de Interés Etnológico denominada Fiesta de la Cruz de Mayo en Añora
(Córdoba).
II. La localidad de Añora, situada al norte de la provincia de Córdoba, en el centro de
la Comarca de Los Pedroches, se transforma a comienzos del mes de mayo para vivir
con originalidad la Fiesta de la Cruz. La Cruz es, por excelencia, la fiesta más conocida
y popular de este municipio cordobés. Tras meses de preparativos, amplios sectores
sociales –principalmente toda la sociedad local y un creciente número de visitantes– son
convocados en torno a la figura de la cruz como protagonista, engalanando tanto cruces
en las calles, como dentro de las casas. La decoración y presentación de estos elementos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el
artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección
del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de
lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en
él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo, y se
regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, todo ello
de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 1 del
Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de
acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.3, la persona titular de la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno
la inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, y competiendo, según el artículo 1.1 del citado reglamento, a este
último, dicha inscripción, que se podrá realizar de manera individual o colectiva, conforme
se establece en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.