Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/180-5)
Decreto 222/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 118
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 70 que las
necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de
Empleo Público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas.
En este sentido, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo
35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de
la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como
instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente
dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con la
dotación de personal existente, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno a
propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior.
Por su parte, la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, establece en su artículo 13.1 que durante el
año 2021 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público
andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
Así, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021, dispone en su artículo 19 que a lo largo del año la incorporación personal
de nuevo ingreso con una relación indefinida en las administraciones públicas estará
sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que la tasa de reposición
de efectivos será del 110 por cien en los sectores prioritarios y 100 por cien para los
demás sectores. En el apartado Uno.7 del citado artículo, se establece el procedimiento
de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo en cada
caso. Asimismo, es su apartado Uno.6, se determina de forma expresa que no computarán
dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
En este escenario, el presente decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para el
año 2021, que asciende a 2.605 plazas, de las cuales 1.312 corresponden a personal
funcionario y 1.293 a personal laboral. Estas plazas son el resultado, por una parte,
de la aplicación de los criterios contenidos en el artículo 19.Uno, números 1, 3, en sus
letras D), E), G), H), Ñ) O), P), R) y S), y 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y, por
otra, de la aplicación del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción
del personal al servicio de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ofertando plazas
que deben proveerse por personas funcionarias de carrera, mediante procesos selectivos
de promoción interna, así como aquellas otras destinadas a la promoción del personal
laboral fijo.
La presente oferta plasma una priorización de los recursos humanos teniendo en
cuenta, además de la tasa de temporalidad, la evaluación de las necesidades organizativas
y de planificación que se dan en cada caso. En este sentido, se parte de la inclusión en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198423
Decreto 222/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público correspondiente al año 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 118
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 70 que las
necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de
Empleo Público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas.
En este sentido, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo
35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de
la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como
instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente
dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con la
dotación de personal existente, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno a
propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior.
Por su parte, la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, establece en su artículo 13.1 que durante el
año 2021 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público
andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
Así, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021, dispone en su artículo 19 que a lo largo del año la incorporación personal
de nuevo ingreso con una relación indefinida en las administraciones públicas estará
sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que la tasa de reposición
de efectivos será del 110 por cien en los sectores prioritarios y 100 por cien para los
demás sectores. En el apartado Uno.7 del citado artículo, se establece el procedimiento
de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo en cada
caso. Asimismo, es su apartado Uno.6, se determina de forma expresa que no computarán
dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
En este escenario, el presente decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para el
año 2021, que asciende a 2.605 plazas, de las cuales 1.312 corresponden a personal
funcionario y 1.293 a personal laboral. Estas plazas son el resultado, por una parte,
de la aplicación de los criterios contenidos en el artículo 19.Uno, números 1, 3, en sus
letras D), E), G), H), Ñ) O), P), R) y S), y 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y, por
otra, de la aplicación del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción
del personal al servicio de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ofertando plazas
que deben proveerse por personas funcionarias de carrera, mediante procesos selectivos
de promoción interna, así como aquellas otras destinadas a la promoción del personal
laboral fijo.
La presente oferta plasma una priorización de los recursos humanos teniendo en
cuenta, además de la tasa de temporalidad, la evaluación de las necesidades organizativas
y de planificación que se dan en cada caso. En este sentido, se parte de la inclusión en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198423
Decreto 222/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público correspondiente al año 2021.