3. Otras disposiciones. . (2021/177-14)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 114
4.15
No se ha dado cumplimiento a la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley de Presupuesto
de la CAA para 2019 por parte de determinadas consejerías, ya que cinco de ellas no han aprobado un nuevo plan estratégico para las subvenciones y ayudas de su ámbito competencial. Por
otro lado, de los seis planes estratégicos nuevos, ninguno se ha aprobado cumpliendo el plazo
fijado en la Ley de Presupuesto. (§§ 12.37 y 12.38)
4.16
No se hace un seguimiento contable de los gastos financiados con endeudamiento a largo plazo,
teniendo carácter afectado parte de esta fuente de financiación de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 de la LOFCA y el artículo 66 del TRLGHP. (§ 14.24)
4.17
3
4.18
La memoria de contabilidad financiera no se adecua en su totalidad a los requisitos mínimos
establecidos en el PGCF. (§§ 15.20 a 15.24)
4.19
En el ejercicio 2019 no se han realizado un Plan de Verificación de Cuentas ni actas de las verificaciones realizadas, contraviniendo lo establecido por la DA 5ª de la Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda de 27 de febrero de 1996 y el artículo 15 del Decreto 40/2017, de 7 de
marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria4. (§ 17.12)
4.20
No se encuentra todavía implementada la base de datos de operaciones financieras conforme a
lo establecido en la Orden de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de
activo y de las garantías de la administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma. Este hecho contraviene la DT 3ª de la propia Orden, en donde
se establece un plazo de 3 meses desde su publicación en BOJA a partir del cual se podrá suministrar la información a dicha base de datos. (§ 20.6)
4.21
No se ha aprobado el plan de reordenación del sector público instrumental, por lo que no se ha
cumplido con la Disposición Adicional Trigésima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto
de la CAA para el año 2019. De acuerdo con lo establecido en la misma, el Consejo de Gobierno
de la JA debería haber aprobado el citado plan antes del 25 de julio de 2020. (§ 22.8)
4.22
No se han rendido con la Cuenta General del ejercicio 2019 las cuentas anuales consolidadas de la
Agencia IDEA. Dichas cuentas fueron formuladas el 7 de octubre de 2020, con posterioridad a la
elaboración de la Cuenta General. (§ 22.15)
4.23
La sociedad Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. ha aprobado sus Cuentas Anuales de 2019 fuera del plazo establecido por el Decreto-ley 18/2020, de 30 de junio, por el que,
con carácter extraordinario y urgente, se establecen diversas medidas ante la situación generada
por el coronavirus. (§ 22.15)
4
Punto suprimido por la alegación presentada.
Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00198120
3
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 114
4.15
No se ha dado cumplimiento a la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley de Presupuesto
de la CAA para 2019 por parte de determinadas consejerías, ya que cinco de ellas no han aprobado un nuevo plan estratégico para las subvenciones y ayudas de su ámbito competencial. Por
otro lado, de los seis planes estratégicos nuevos, ninguno se ha aprobado cumpliendo el plazo
fijado en la Ley de Presupuesto. (§§ 12.37 y 12.38)
4.16
No se hace un seguimiento contable de los gastos financiados con endeudamiento a largo plazo,
teniendo carácter afectado parte de esta fuente de financiación de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 de la LOFCA y el artículo 66 del TRLGHP. (§ 14.24)
4.17
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4.18
La memoria de contabilidad financiera no se adecua en su totalidad a los requisitos mínimos
establecidos en el PGCF. (§§ 15.20 a 15.24)
4.19
En el ejercicio 2019 no se han realizado un Plan de Verificación de Cuentas ni actas de las verificaciones realizadas, contraviniendo lo establecido por la DA 5ª de la Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda de 27 de febrero de 1996 y el artículo 15 del Decreto 40/2017, de 7 de
marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria4. (§ 17.12)
4.20
No se encuentra todavía implementada la base de datos de operaciones financieras conforme a
lo establecido en la Orden de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de
activo y de las garantías de la administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma. Este hecho contraviene la DT 3ª de la propia Orden, en donde
se establece un plazo de 3 meses desde su publicación en BOJA a partir del cual se podrá suministrar la información a dicha base de datos. (§ 20.6)
4.21
No se ha aprobado el plan de reordenación del sector público instrumental, por lo que no se ha
cumplido con la Disposición Adicional Trigésima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto
de la CAA para el año 2019. De acuerdo con lo establecido en la misma, el Consejo de Gobierno
de la JA debería haber aprobado el citado plan antes del 25 de julio de 2020. (§ 22.8)
4.22
No se han rendido con la Cuenta General del ejercicio 2019 las cuentas anuales consolidadas de la
Agencia IDEA. Dichas cuentas fueron formuladas el 7 de octubre de 2020, con posterioridad a la
elaboración de la Cuenta General. (§ 22.15)
4.23
La sociedad Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. ha aprobado sus Cuentas Anuales de 2019 fuera del plazo establecido por el Decreto-ley 18/2020, de 30 de junio, por el que,
con carácter extraordinario y urgente, se establecen diversas medidas ante la situación generada
por el coronavirus. (§ 22.15)
4
Punto suprimido por la alegación presentada.
Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00198120
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http://www.juntadeandalucia.es/eboja