3. Otras disposiciones. . (2021/177-10)
Orden de 19 de agosto de 2021, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al centro docente privado La Cartuja de Sevilla. (PP. 2593/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 71
1150 Actividades especializadas de acondicionamiento físico (68 horas).
1151 Acondicionamiento físico en el agua (124 horas).
1152 Técnicas de hidrocinesia (58 horas).
1153 Control postural, bienestar y mantenimiento funcional (81 horas).
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
Formación en centros de trabajo (60 puestos escolares). El alumnado deberá cursar este
módulo profesional de manera presencial. El seguimiento de la Formación en centros de
trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros
de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su
programa formativo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Sevilla, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2021/2022.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012,
la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de
modo que el primer año de implantación solo se aplicará a los módulos profesionales
que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso
siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la
titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación en Sevilla el plan docente con las programaciones,
la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de
este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación
de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación
técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia,
comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera
producirse en la relación de este personal docente. Igualmente, deberá poner a disposición
de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de
aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para
cada módulo profesional.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197854
Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para
tramitar la presente autorización.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Martes, 14 de septiembre de 2021
página 71
1150 Actividades especializadas de acondicionamiento físico (68 horas).
1151 Acondicionamiento físico en el agua (124 horas).
1152 Técnicas de hidrocinesia (58 horas).
1153 Control postural, bienestar y mantenimiento funcional (81 horas).
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
Formación en centros de trabajo (60 puestos escolares). El alumnado deberá cursar este
módulo profesional de manera presencial. El seguimiento de la Formación en centros de
trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros
de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su
programa formativo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Sevilla, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2021/2022.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012,
la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de
modo que el primer año de implantación solo se aplicará a los módulos profesionales
que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso
siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la
titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación en Sevilla el plan docente con las programaciones,
la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de
este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación
de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación
técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia,
comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera
producirse en la relación de este personal docente. Igualmente, deberá poner a disposición
de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de
aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para
cada módulo profesional.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197854
Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para
tramitar la presente autorización.