Disposiciones generales. . (2021/170-3)
Orden de 31 de agosto de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2021.
211 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Autonómico
TOTAL

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Viernes, 3 de septiembre de 2021
página 99

2021

2022

42.000,00

40.000,00
82.000,00
(Cifras en euros)

Decimoctavo. Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de
atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de
Menores.
Se destinará una cuantía máxima de 963.600,00 euros, imputándose el gasto
exclusivamente al ejercicio presupuestario 2021 a gestionar en su totalidad desde
servicios centrales.
Decimonoveno. Línea 18. Subvenciones para la realización de actividades en materia
de conciliación y/o corresponsabilidad.
Se destinará una cuantía máxima de 150.000,00 euros con la siguiente distribución
funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2021:
Conceptos Subvencionables
2.a.1.º y 2.a.2.º (*)
Entidades locales

22.500,00

Entidades privadas sin ánimo
de lucro

52.500,00

Conceptos Subvencionables
2.a.3.º (*)

75.000,00

TOTAL

150.000,00
(Cifras en euros)

(*) del cuadro resumen de las bases reguladoras para esta línea.

Vigesimoprimero. Créditos adicionales.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4
de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria
podrá ser ampliada con una cuantía adicional total de 466.389,00 euros en la Línea 4, de
15.000,00 euros en la Línea 8, de 46.187,81 euros en la Línea 11, de 36.556,00 euros en
la Línea 12 y de 900.000,00 euros en la Línea 18.
La aplicación de dichas cuantías adicionales a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de estas cuantías adicionales queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la
resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de
nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la
resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00197867

Vigésimo. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables serán las definidas para cada una de las líneas
recogidas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro
Resumen incluido en las bases reguladoras para cada una de ellas.