Disposiciones generales. . (2021/170-3)
Orden de 31 de agosto de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Viernes, 3 de septiembre de 2021
página 100
Vigesimosegundo. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes deberán ir dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b)
del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de
julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
Asímismo, para las subvenciones destinadas a las personas físicas se podrá presentar en
los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021
anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en la siguiente url:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html
en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos
informativos, salvo para las Líneas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.
3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con
el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
de la presente orden de convocatoria.
Vigesimotercero. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 de los Cuadros Resumen aprobados mediante
la Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas
las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación,
el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos
del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la
dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html
Vigesimocuarto. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se
describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases
reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A
de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197867
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades
en sus solicitudes.
3. En el caso de no ser solicitantes individuales se realizarán las notificaciones por
medio del sistema NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Viernes, 3 de septiembre de 2021
página 100
Vigesimosegundo. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes deberán ir dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b)
del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de
julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
Asímismo, para las subvenciones destinadas a las personas físicas se podrá presentar en
los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021
anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en la siguiente url:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html
en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos
informativos, salvo para las Líneas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.
3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con
el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
de la presente orden de convocatoria.
Vigesimotercero. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 de los Cuadros Resumen aprobados mediante
la Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas
las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación,
el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos
del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la
dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html
Vigesimocuarto. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se
describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases
reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A
de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197867
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades
en sus solicitudes.
3. En el caso de no ser solicitantes individuales se realizarán las notificaciones por
medio del sistema NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.