3. Otras disposiciones. . (2021/169-19)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras Subbéticas y su Área de Influencia Socio-Económica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 932
36. Desarrollo e implantación de modelos y sistemas de generación de energía
renovable.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como órgano
ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo
en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido
en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, resuelve
este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente
pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente
procedentes de la ejecución del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197753
6. Integración ambiental.
En el ámbito procedimental, el documento de alcance constituye el pronunciamiento
del órgano ambiental sobre la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del
estudio ambiental estratégico, en el que se han incluido todas las aportaciones realizadas
por los distintos centros directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, proporcionando al promotor toda la información ambiental disponible
de utilidad para lograr la máxima integración ambiental del PDS. Así por tanto, el estudio
ambiental estratégico aporta las medidas de integración ambiental para prevenir, reducir
y compensar cualquier efecto negativo, así como un programa de vigilancia ambiental en
el capítulo 6.
Por su parte, el programa de vigilancia ambiental del PDS velará por el cumplimiento
principios de sostenibilidad y objetivos de protección ambiental existentes. En concreto
sus objetivos serán:
- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio
ambiente realizada en el estudio ambiental estratégico respecto a los efectos reales de la
aplicación del PDS.
- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y
adoptar las oportunas acciones para corregirlos.
- Evaluar la adecuada aplicación de las medidas de integración ambiental.
- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al
desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
Para el cumplimiento de estos objetivos de seguimiento, se utilizará el sistema de
indicadores contemplado en el capitulo 6 del estudio ambiental estratégico.
Dentro del programa de vigilancia ambiental, el promotor realizará las correspondientes
memorias de sostenibilidad, como parte del seguimiento de la ejecución del PDS y con
la periodicidad definida para éstas. En estas memorias de sostenibilidad, que deberán
ser remitidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica, se analizará el grado de integración ambiental del PDS durante el periodo de
ejecución correspondiente, identificando las posibles incidencias ambientales ocurridas,
proponiendo, en su caso, las medidas correctoras oportunas, así como la conveniencia
de proceder a su posible modificación o revisión.
Al objeto de alcanzar altos niveles de protección del medio ambiente y lograr la
integración ambiental del PDS, como establece la Ley 7/2007, de 9 de julio, la propuesta
de PDS asumirá los documentos e informes aportados por el órgano ambiental a lo largo
del proceso de evaluación ambiental realizado.
Entre las determinaciones ambientales que el PDS debe aplicar se encuentran la
aplicación de las medidas de integración ambiental previstas en el capítulo 5 del estudio
ambiental estratégico, así como el programa de seguimiento ambiental definido en su
capítulo 6.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 932
36. Desarrollo e implantación de modelos y sistemas de generación de energía
renovable.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como órgano
ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo
en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido
en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, resuelve
este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente
pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente
procedentes de la ejecución del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197753
6. Integración ambiental.
En el ámbito procedimental, el documento de alcance constituye el pronunciamiento
del órgano ambiental sobre la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del
estudio ambiental estratégico, en el que se han incluido todas las aportaciones realizadas
por los distintos centros directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, proporcionando al promotor toda la información ambiental disponible
de utilidad para lograr la máxima integración ambiental del PDS. Así por tanto, el estudio
ambiental estratégico aporta las medidas de integración ambiental para prevenir, reducir
y compensar cualquier efecto negativo, así como un programa de vigilancia ambiental en
el capítulo 6.
Por su parte, el programa de vigilancia ambiental del PDS velará por el cumplimiento
principios de sostenibilidad y objetivos de protección ambiental existentes. En concreto
sus objetivos serán:
- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio
ambiente realizada en el estudio ambiental estratégico respecto a los efectos reales de la
aplicación del PDS.
- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y
adoptar las oportunas acciones para corregirlos.
- Evaluar la adecuada aplicación de las medidas de integración ambiental.
- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al
desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
Para el cumplimiento de estos objetivos de seguimiento, se utilizará el sistema de
indicadores contemplado en el capitulo 6 del estudio ambiental estratégico.
Dentro del programa de vigilancia ambiental, el promotor realizará las correspondientes
memorias de sostenibilidad, como parte del seguimiento de la ejecución del PDS y con
la periodicidad definida para éstas. En estas memorias de sostenibilidad, que deberán
ser remitidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica, se analizará el grado de integración ambiental del PDS durante el periodo de
ejecución correspondiente, identificando las posibles incidencias ambientales ocurridas,
proponiendo, en su caso, las medidas correctoras oportunas, así como la conveniencia
de proceder a su posible modificación o revisión.
Al objeto de alcanzar altos niveles de protección del medio ambiente y lograr la
integración ambiental del PDS, como establece la Ley 7/2007, de 9 de julio, la propuesta
de PDS asumirá los documentos e informes aportados por el órgano ambiental a lo largo
del proceso de evaluación ambiental realizado.
Entre las determinaciones ambientales que el PDS debe aplicar se encuentran la
aplicación de las medidas de integración ambiental previstas en el capítulo 5 del estudio
ambiental estratégico, así como el programa de seguimiento ambiental definido en su
capítulo 6.