3. Otras disposiciones. . (2021/169-19)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras Subbéticas y su Área de Influencia Socio-Económica.
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Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 929
2. Tramitación.
La evaluación ambiental del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural
Sierras Subbéticas y su Área de Influencia Socio-Económica se ha llevado a cabo según
lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos
ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los
aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley,
que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una
información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la comunicación
por el promotor del inicio de la tramitación del PDS al órgano ambiental. Dicha
comunicación se acompañaba de un documento con la evaluación de los aspectos
establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
En base a este documento de inicio, para llevar a cabo el trámite de consultas iniciales
el órgano ambiental identificó a 50 agentes entre Administraciones Públicas afectadas y
entidades posiblemente interesadas.
Para responder a esta consulta se dio un plazo de 45 días. En total, se recibieron 19
escritos con observaciones. Los resultados fueron analizados y, en su caso, considerados
en la elaboración de la versión preliminar del plan y del estudio ambiental estratégico.
Posteriormente, en la fase de información pública de la versión preliminar del plan y del
estudio ambiental estratégico, se consultaron 23 agentes interesados (sin incluir los 50
agentes consultados en la fase inicial), recibiéndose 134 alegaciones de estas entidades
interesadas, cuyos resultados se han tenido en cuenta en las modificaciones del estudio
ambiental estratégico y la elaboración de la propuesta final del plan.
Estas consultas se realizaron mediante dos modalidades diferentes. La primera de
ellas de forma particularizada a Administraciones Públicas afectadas y público interesado
vía correo ordinario con acuse de recibo, adjuntando la documentación de inicio del
PDS. La segunda modalidad de consulta ha consistido en la publicación en la web de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible del documento
inicial estratégico y el borrador del plan, poniendo a disposición del público una dirección
de correo electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.
Además de esta documentación inicial, toda la documentación posterior relacionada
con el procedimiento de evaluación ambiental del PDS se ha publicado en la web de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías
de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a
la justicia en materia de medio ambiente.
El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas realizadas, elaboró
el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado
de especificación del EsAE del PDS. El documento de alcance junto a las respuestas
recibidas en el trámite de consultas, fueron remitidas al promotor, responsable de la
elaboración del EsAE.
Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la Ley 7/2007, de
9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y a la información aportada en
el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se han identificado los
efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación del PDS, así como
unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.
El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices
de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices
derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los
que interactúa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197753
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 929
2. Tramitación.
La evaluación ambiental del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural
Sierras Subbéticas y su Área de Influencia Socio-Económica se ha llevado a cabo según
lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos
ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los
aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley,
que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una
información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la comunicación
por el promotor del inicio de la tramitación del PDS al órgano ambiental. Dicha
comunicación se acompañaba de un documento con la evaluación de los aspectos
establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
En base a este documento de inicio, para llevar a cabo el trámite de consultas iniciales
el órgano ambiental identificó a 50 agentes entre Administraciones Públicas afectadas y
entidades posiblemente interesadas.
Para responder a esta consulta se dio un plazo de 45 días. En total, se recibieron 19
escritos con observaciones. Los resultados fueron analizados y, en su caso, considerados
en la elaboración de la versión preliminar del plan y del estudio ambiental estratégico.
Posteriormente, en la fase de información pública de la versión preliminar del plan y del
estudio ambiental estratégico, se consultaron 23 agentes interesados (sin incluir los 50
agentes consultados en la fase inicial), recibiéndose 134 alegaciones de estas entidades
interesadas, cuyos resultados se han tenido en cuenta en las modificaciones del estudio
ambiental estratégico y la elaboración de la propuesta final del plan.
Estas consultas se realizaron mediante dos modalidades diferentes. La primera de
ellas de forma particularizada a Administraciones Públicas afectadas y público interesado
vía correo ordinario con acuse de recibo, adjuntando la documentación de inicio del
PDS. La segunda modalidad de consulta ha consistido en la publicación en la web de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible del documento
inicial estratégico y el borrador del plan, poniendo a disposición del público una dirección
de correo electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.
Además de esta documentación inicial, toda la documentación posterior relacionada
con el procedimiento de evaluación ambiental del PDS se ha publicado en la web de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías
de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a
la justicia en materia de medio ambiente.
El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas realizadas, elaboró
el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado
de especificación del EsAE del PDS. El documento de alcance junto a las respuestas
recibidas en el trámite de consultas, fueron remitidas al promotor, responsable de la
elaboración del EsAE.
Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la Ley 7/2007, de
9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y a la información aportada en
el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se han identificado los
efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación del PDS, así como
unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.
El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices
de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices
derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los
que interactúa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197753
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía