Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/169-15)
Resolución de 30 de julio de 2021, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 861
Tercera. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos
normalizados que se incorporan como Anexo IV (solicitud de participación), Anexo V
(petición de puesto de estructura y autobaremo), Anexo VI (petición de puesto de nivel
básico y autobaremo), Anexo VII (relación de puestos de trabajo de convocatorias
simultáneas solicitados por orden de preferencia), Anexo VIII (aportación de documentos
susceptibles de acreditar requisitos o méritos del personal no comprendido en el ámbito
de aplicación del Registro General de Personal y requisitos no susceptibles de inscripción
registral para el personal comprendido en dicho ámbito) y Anexo IX (declaración y
consentimiento sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor).
2. Por cada puesto solicitado de entre los ofertados, sea o no vacante, deberá
cumplimentarse un modelo de petición de puesto y autobaremo, conforme al Anexo V y/o
VI.A estos efectos, se considerará un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código
de la RPT.
3. Cuando se soliciten puestos de trabajo que figuren identificados en la RPT con la
característica «contacto hab. menor» se deberá cumplimentar el Anexo IX, en el que se
habrá de manifestar bien el consentimiento expreso para que el órgano convocante realice
la consulta sobre la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes
Sexuales, o bien su no consentimiento, en cuyo caso se habrá de aportar certificación
negativa de dicho Registro. En el supuesto de no proceder según lo indicado, los
referidos puestos se considerarán como no solicitados. Asimismo, si en el momento de la
adjudicación de alguno de dichos puestos quedase acreditado que existen antecedentes
en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, las personas solicitantes quedarán
excluidas de la participación en la adjudicación de los mismos.
4. Quienes participen de forma simultánea en más de una convocatoria del concurso
de méritos deberán cumplimentar un único Anexo VII, en el que establecerán un orden de
preferencia común para todas ellas que recoja conjuntamente todos los puestos solicitados
en las distintas convocatorias en las que se participe, siendo este orden el aplicable en
detrimento de los órdenes parciales establecidos en cada convocatoria y constituyendo
su omisión causa de exclusión de su participación en todos esos concursos.
Solo se admitirán los puestos solicitados en el Anexo V y/o VI que sean coincidentes
con los relacionados en el Anexo VII; en caso contrario, los puestos relacionados en
ambos anexos que no sean coincidentes se tendrán por no solicitados.
5. El Anexo VIII sólo deberá cumplimentarse por el personal que no pertenezca a la
Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), o se encuentre
en situación distinta a la de activo, y así lo manifieste en su solicitud de participación, a
efectos de acreditación de requisitos y justificación de méritos valorables.
El personal perteneciente a esta Administración General en situación de activo o
asimilada sólo podrá utilizar el Anexo VIII para acreditar requisitos no susceptibles de
inscripción en el Registro General de Personal. En ningún caso serán tenidos en cuenta
por la Comisiones de Valoración méritos o requisitos susceptibles de inscripción en el
Registro General de Personal alegados y/o acreditados en este Anexo VIII.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196931
c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.
7. Cumplimiento de los requisitos de participación.
Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de
concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado. No obstante
lo anterior, en aquellos supuestos en los que se produzca un cambio de la adscripción
orgánica de los puestos convocados en los términos previstos en el apartado primero de
la presente Resolución, el cumplimiento del requisito de dos años para participar fuera
del ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino, se entenderá referido al
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 861
Tercera. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos
normalizados que se incorporan como Anexo IV (solicitud de participación), Anexo V
(petición de puesto de estructura y autobaremo), Anexo VI (petición de puesto de nivel
básico y autobaremo), Anexo VII (relación de puestos de trabajo de convocatorias
simultáneas solicitados por orden de preferencia), Anexo VIII (aportación de documentos
susceptibles de acreditar requisitos o méritos del personal no comprendido en el ámbito
de aplicación del Registro General de Personal y requisitos no susceptibles de inscripción
registral para el personal comprendido en dicho ámbito) y Anexo IX (declaración y
consentimiento sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor).
2. Por cada puesto solicitado de entre los ofertados, sea o no vacante, deberá
cumplimentarse un modelo de petición de puesto y autobaremo, conforme al Anexo V y/o
VI.A estos efectos, se considerará un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código
de la RPT.
3. Cuando se soliciten puestos de trabajo que figuren identificados en la RPT con la
característica «contacto hab. menor» se deberá cumplimentar el Anexo IX, en el que se
habrá de manifestar bien el consentimiento expreso para que el órgano convocante realice
la consulta sobre la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes
Sexuales, o bien su no consentimiento, en cuyo caso se habrá de aportar certificación
negativa de dicho Registro. En el supuesto de no proceder según lo indicado, los
referidos puestos se considerarán como no solicitados. Asimismo, si en el momento de la
adjudicación de alguno de dichos puestos quedase acreditado que existen antecedentes
en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, las personas solicitantes quedarán
excluidas de la participación en la adjudicación de los mismos.
4. Quienes participen de forma simultánea en más de una convocatoria del concurso
de méritos deberán cumplimentar un único Anexo VII, en el que establecerán un orden de
preferencia común para todas ellas que recoja conjuntamente todos los puestos solicitados
en las distintas convocatorias en las que se participe, siendo este orden el aplicable en
detrimento de los órdenes parciales establecidos en cada convocatoria y constituyendo
su omisión causa de exclusión de su participación en todos esos concursos.
Solo se admitirán los puestos solicitados en el Anexo V y/o VI que sean coincidentes
con los relacionados en el Anexo VII; en caso contrario, los puestos relacionados en
ambos anexos que no sean coincidentes se tendrán por no solicitados.
5. El Anexo VIII sólo deberá cumplimentarse por el personal que no pertenezca a la
Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), o se encuentre
en situación distinta a la de activo, y así lo manifieste en su solicitud de participación, a
efectos de acreditación de requisitos y justificación de méritos valorables.
El personal perteneciente a esta Administración General en situación de activo o
asimilada sólo podrá utilizar el Anexo VIII para acreditar requisitos no susceptibles de
inscripción en el Registro General de Personal. En ningún caso serán tenidos en cuenta
por la Comisiones de Valoración méritos o requisitos susceptibles de inscripción en el
Registro General de Personal alegados y/o acreditados en este Anexo VIII.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.
7. Cumplimiento de los requisitos de participación.
Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de
concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado. No obstante
lo anterior, en aquellos supuestos en los que se produzca un cambio de la adscripción
orgánica de los puestos convocados en los términos previstos en el apartado primero de
la presente Resolución, el cumplimiento del requisito de dos años para participar fuera
del ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino, se entenderá referido al
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.