Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/169-15)
Resolución de 30 de julio de 2021, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
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Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 860
b) Cuerpo de Auxiliares de Seguridad (C2.3000), de conformidad con lo establecido
en el artículo 41.5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función
Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
c) Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (A1.6000),
de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre,
de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
d) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, Especialidades Farmacia
(A1.41) y Veterinaria (A1.42), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 23
de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de
empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de
función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en relación con el artículo 26
del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las
funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de
puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta
de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria.
e) Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios, opción Inspección Médica (A1.2101) y opción Inspección Farmacéutica
(A1.2102) y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios (A2.2100), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre.
El personal funcionario de carrera perteneciente a los indicados Cuerpos,
Especialidades y opciones solo podrá solicitar los puestos que estén adscritos a dichos
Cuerpos, Especialidades y opciones.
6. Cumplimiento de requisitos para el desempeño de puestos.
6.1. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con
menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. 5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el personal funcionario que solicite dichos puestos de
trabajo deberá acreditar no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, la acreditación
de esta circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, en la forma establecida en la base siguiente.
6.2. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto
249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por
el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos
del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que lo tengan
así establecido en la RPT. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en
el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración
Pública. Los cursos que se apliquen a estos efectos no podrán ser valorados como méritos
en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.
6.3. El cumplimiento de cada uno de los requisitos de formación exigidos, en su caso,
para acceder a aquellos puestos de trabajo que así lo contemplen, se podrá acreditar de
alguna de las siguientes formas:
a) Con 40 horas de formación exigidas para el desempeño del puesto, ya sean en uno
o varios cursos, siempre que no haya normativa específica que lo regule.
b) Con un año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En este
sentido se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional o
agrupación de áreas, siempre que las funciones del puesto desempeñado se correspondan
con la formación requerida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196931
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 860
b) Cuerpo de Auxiliares de Seguridad (C2.3000), de conformidad con lo establecido
en el artículo 41.5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función
Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
c) Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (A1.6000),
de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre,
de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
d) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, Especialidades Farmacia
(A1.41) y Veterinaria (A1.42), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 23
de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de
empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de
función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en relación con el artículo 26
del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las
funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de
puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta
de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria.
e) Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios, opción Inspección Médica (A1.2101) y opción Inspección Farmacéutica
(A1.2102) y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios (A2.2100), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre.
El personal funcionario de carrera perteneciente a los indicados Cuerpos,
Especialidades y opciones solo podrá solicitar los puestos que estén adscritos a dichos
Cuerpos, Especialidades y opciones.
6. Cumplimiento de requisitos para el desempeño de puestos.
6.1. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con
menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. 5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el personal funcionario que solicite dichos puestos de
trabajo deberá acreditar no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, la acreditación
de esta circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, en la forma establecida en la base siguiente.
6.2. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto
249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por
el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos
del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que lo tengan
así establecido en la RPT. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en
el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración
Pública. Los cursos que se apliquen a estos efectos no podrán ser valorados como méritos
en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.
6.3. El cumplimiento de cada uno de los requisitos de formación exigidos, en su caso,
para acceder a aquellos puestos de trabajo que así lo contemplen, se podrá acreditar de
alguna de las siguientes formas:
a) Con 40 horas de formación exigidas para el desempeño del puesto, ya sean en uno
o varios cursos, siempre que no haya normativa específica que lo regule.
b) Con un año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En este
sentido se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional o
agrupación de áreas, siempre que las funciones del puesto desempeñado se correspondan
con la formación requerida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196931
BOJA
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