4. Administración de justicia. . (2021/168-5)
Edicto de 15 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Linares, dimanante de autos núm. 106/2018. (PP. 1740/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Miércoles, 1 de septiembre de 2021
página 36
este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos
que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución
de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado
de Banco Santander núm. 2068 0000 00 0106 18, indicando en las Observaciones del
documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02»,
de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O.
6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos
en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y
organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica
gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra.
Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el
mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy
fe, en Linares, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
Y encontrándose el demandado, Ángel Miñarro Martínez, en paradero desconocido,
se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Linares, a quince de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.
00192937
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Miércoles, 1 de septiembre de 2021
página 36
este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos
que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución
de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado
de Banco Santander núm. 2068 0000 00 0106 18, indicando en las Observaciones del
documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02»,
de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O.
6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos
en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y
organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica
gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra.
Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el
mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy
fe, en Linares, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
Y encontrándose el demandado, Ángel Miñarro Martínez, en paradero desconocido,
se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Linares, a quince de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.
00192937
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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