3. Otras disposiciones. . (2021/146-16)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 724
4. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
4.1. Objetivos
4.
La actuación de la Cámara de Cuentas de Andalucía en la fiscalización de los FCI obedece a una
exigencia legal establecida en las siguientes normas:
- Ley orgánica 8/1980, del 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), artículo 16 apartado 8 en el que se dispone que “Cada territorio deberá dar cuenta
anualmente a las Cortes Generales del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de
Compensación, así como el estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén
en curso de ejecución.
- Ley 22/2001, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, artículo 10 que
establece:
1. El control parlamentario de los proyectos financiados con cargo a los Fondos de Compensación
Interterritorial y la valoración de su impacto conjunto en la corrección de los desequilibrios
interterritoriales se llevará a cabo por las Cortes Generales a través de la Comisión General de
las Comunidades Autónomas del Senado, por las Asambleas Legislativas de las respectivas
Comunidades Autónomas y por las Asambleas de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. No obstante, el Tribunal de Cuentas del Estado y, en su caso, los Tribunales de Cuentas de las
Comunidades Autónomas presentarán ante los órganos citados en el número 1 anterior, informe
separado y suficiente de todos los proyectos financiados con cargo a los Fondos de
Compensación.
5.
De acuerdo con la normativa expuesta, el objetivo de la presente fiscalización es elaborar, para
su presentación al Parlamento de Andalucía, un informe de seguridad limitada sobre el destino
de los recursos recibidos por la Comunidad Autónoma con cargo a los FFCI del ejercicio 2019 y el
grado de ejecución de los proyectos financiados con dichos Fondos. Por tanto, el presente trabajo
no incluye la revisión de los expedientes de contratación o de las subvenciones o ayudas en los
que se traducen los proyectos de inversión financiados con los FFCI, ni los expedientes referidos
a las modificaciones presupuestarias formalizadas. Dichas materias son objeto de fiscalización en
otros informes de la institución.
4.2. Alcance de la fiscalización
Será objeto de fiscalización los créditos de los Fondos de Compensación por operaciones
realizadas por las secciones presupuestarias encargadas de la gestión de estos recursos en el
ejercicio 2019. En concreto:
Identificación de los proyectos de inversión.
Dotación financiera de los Fondos.
Reprogramaciones de los proyectos.
Financiación de los proyectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00196536
6.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 724
4. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
4.1. Objetivos
4.
La actuación de la Cámara de Cuentas de Andalucía en la fiscalización de los FCI obedece a una
exigencia legal establecida en las siguientes normas:
- Ley orgánica 8/1980, del 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), artículo 16 apartado 8 en el que se dispone que “Cada territorio deberá dar cuenta
anualmente a las Cortes Generales del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de
Compensación, así como el estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén
en curso de ejecución.
- Ley 22/2001, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, artículo 10 que
establece:
1. El control parlamentario de los proyectos financiados con cargo a los Fondos de Compensación
Interterritorial y la valoración de su impacto conjunto en la corrección de los desequilibrios
interterritoriales se llevará a cabo por las Cortes Generales a través de la Comisión General de
las Comunidades Autónomas del Senado, por las Asambleas Legislativas de las respectivas
Comunidades Autónomas y por las Asambleas de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. No obstante, el Tribunal de Cuentas del Estado y, en su caso, los Tribunales de Cuentas de las
Comunidades Autónomas presentarán ante los órganos citados en el número 1 anterior, informe
separado y suficiente de todos los proyectos financiados con cargo a los Fondos de
Compensación.
5.
De acuerdo con la normativa expuesta, el objetivo de la presente fiscalización es elaborar, para
su presentación al Parlamento de Andalucía, un informe de seguridad limitada sobre el destino
de los recursos recibidos por la Comunidad Autónoma con cargo a los FFCI del ejercicio 2019 y el
grado de ejecución de los proyectos financiados con dichos Fondos. Por tanto, el presente trabajo
no incluye la revisión de los expedientes de contratación o de las subvenciones o ayudas en los
que se traducen los proyectos de inversión financiados con los FFCI, ni los expedientes referidos
a las modificaciones presupuestarias formalizadas. Dichas materias son objeto de fiscalización en
otros informes de la institución.
4.2. Alcance de la fiscalización
Será objeto de fiscalización los créditos de los Fondos de Compensación por operaciones
realizadas por las secciones presupuestarias encargadas de la gestión de estos recursos en el
ejercicio 2019. En concreto:
Identificación de los proyectos de inversión.
Dotación financiera de los Fondos.
Reprogramaciones de los proyectos.
Financiación de los proyectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00196536
6.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja