3. Otras disposiciones. . (2021/146-16)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 723

1. INTRODUCCIÓN
1.

Los Fondos de Compensación Interterritorial (FFCI) constituyen un recurso de las Comunidades
Autónomas cuya finalidad es corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer
efectivo el principio de solidaridad (artículos 157.1 y 158.2 de la Constitución española).
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), estableció los principios generales que ha de recoger el FCI, remitiéndose a una Ley
ordinaria la ponderación de los criterios de distribución del Fondo.
La regulación de los Fondos de Compensación se encuentra contenida en la Ley 22/2001, de 27
de diciembre, modificada por la Ley 23/2009, de 18 de diciembre.
Anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado especifica qué Comunidades son beneficiarias de los Fondos, así como las asignaciones que les corresponden atendiendo a su menor
desarrollo.
Esta actuación fiscalizadora forma parte del Plan de actuaciones aprobado por el Pleno de la
Cámara de Cuentas de Andalucía para 2020.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
2.

De una parte, y conforme al Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad,
corresponde a la Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica las funciones
de programación y certificación de los FFCI, así como la de facilitar a la Consejería competente
en materia de ingresos información sobre la aplicación de los recursos correspondientes a dichos
Fondos.
Por otra parte, a tenor del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, corresponde a la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía la gestión de los ingresos provenientes del FCI, gestión que recae
en la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones
locales y Juego. Asimismo, la Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano
de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la
Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.1

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

1

La responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía es expresar unas conclusiones basadas
en la fiscalización efectuada, sobre el destino de los recursos de los FFCI y el grado de ejecución
de los proyectos de inversión financiados con dichos Fondos. Para ello se han efectuado las
pruebas de auditoría que se ha considerado pertinentes de conformidad con los “Principios
Fundamentales de Fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo” desarrolladas
en guías prácticas de fiscalización.
00196536

3.

Decretos que resultan aplicables atendiendo al ámbito temporal de la fiscalización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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