Disposiciones generales. . (2021/146-2)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que efectúa convocatoria para el ejercicio 2021 de las ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 86

Línea 2:
1300110000 G/71E/74801/00 C13A0323GO 2016000402
1300110000 G/71E/78100/00 C13A0323GO 2016000403
2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de
gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial, en estos casos de tramitación anticipada,
«la cuantía total máxima de crédito que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado
por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las
subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio
siguiente, en el momento de dictarse la resolución de concesión».
La asignación presupuestaria de la convocatoria 2021 no podrá superar las cuantías
máximas que se indica que se distribuirán como se expone en la siguiente tabla:
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Octavo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196496

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.