Disposiciones generales. . (2021/146-2)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que efectúa convocatoria para el ejercicio 2021 de las ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 85
- Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para
actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.
Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 21 de abril de
2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior
de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, Operaciones
3.2.1 y 3.2.3).
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo
previsto en el Anexo I, de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico único de
la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8296/como-solicitar.html
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto. Trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación.
A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de
documentación previsto en el artículo 17 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la entidad solicitante
deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente
con la presente Orden, así como aportar la documentación que se establece en el punto
quince de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 22 de
junio de 2017, que modifica el apartado quince del cuadro resumen de la Orden de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2016.
Séptimo. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, y al 7,5% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
Línea 1:
1300110000 G/71E/74801/00 C13A0321G2 2016000389
1300110000 G/71E/78100/00 C13A0321G2 2016000394
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196496
Sexto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 21 de abril
de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y
publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 85
- Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para
actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.
Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 21 de abril de
2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior
de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, Operaciones
3.2.1 y 3.2.3).
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo
previsto en el Anexo I, de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico único de
la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8296/como-solicitar.html
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto. Trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación.
A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de
documentación previsto en el artículo 17 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la entidad solicitante
deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente
con la presente Orden, así como aportar la documentación que se establece en el punto
quince de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 22 de
junio de 2017, que modifica el apartado quince del cuadro resumen de la Orden de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2016.
Séptimo. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, y al 7,5% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
Línea 1:
1300110000 G/71E/74801/00 C13A0321G2 2016000389
1300110000 G/71E/78100/00 C13A0321G2 2016000394
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196496
Sexto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 21 de abril
de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y
publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.