Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 271

- Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el programa
solicitado, con el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
- Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el
desarrollo de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.
- Impuestos y tasas municipales que afecten a los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para
el desarrollo de las actividades.
- Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del
programa.
- Gastos de conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el
desarrollo del programa (hasta un máximo del 10% de la subvención solicitada y concedida).
- Gastos de correos y mensajería.
- Gastos de gestoría.
- Material fungible.
- Gastos de seguridad.
2.2.2 Específicos
- Material farmacéutico
- Desplazamiento de personas usuarias.
- Material de reprografía.
- Material de talleres.
- Gastos derivados de las actividades planteadas.
- Publicidad y propaganda.
- Gastos de ropería.
- Gastos de material de higiene personal.
- Gastos de adquisición de alimentos.
- Gastos personales del colectivo destinatario del programa.
- Gastos de adquisición de menaje y utensilios de cocina.
- Gastos de combustible.
- Gastos de los servicios de suministros de comidas elaboradas.
2.3 Costes indirectos, conforme se establece en el punto 5.d).
Se consideran gastos no subvencionables:
- Las retribuciones para el ejercicio de sus cargos de los miembros de las juntas directivas de las entidades
beneficiarias de la subvención.
- Aquellos que tengan la consideración de gastos de equipamiento.
- Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.

00196223

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
1. Gastos de personal.
2. Gastos de desplazamiento, dietas y gastos de viaje.
3. Gastos generales de la actividad a desarrollar.
4. Gastos específicos de la actividad a desarrollar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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