Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 270

c) Los importes resultantes del proceso anterior (IR), se ponderarán en función del crédito disponible en el
ámbito de competitividad correspondiente, conforme a la siguiente fórmula:
ISu = IR x CD / ∑IR
Isu= importe a subvencionar.
IR= importe resultante.
CD= crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y estén
comprendidos en el período de ejecución propuesto para el desarrollo del programa. Podrán considerarse
subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención,
además deberán cumplir los siguientes criterios:
- En el supuesto de programas que sean de continuidad, únicamente se considerarán gastos
subvencionables los realizados desde la finalización de la ejecución del programa anteriormente
subvencionado.
- Cuando el programa no haya sido subvencionado en la convocatoria inmediatamente anterior, los gastos
deberán haberse iniciado dentro del ejercicio económico de la convocatoria correspondiente.
Se consideran gastos subvencionables los efectuados en concepto de:
1.- Importe íntegro de los gastos de personal, incluyendo los gastos de Seguridad Social a cargo de la
entidad beneficiaria: dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las
retribuciones de cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de
la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Podrán ser cubiertos
mediante subvenciones, con los límites establecidos en este párrafo, tanto los gastos de personal propio
como los derivados de arrendamiento de servicios.

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2.- Gastos corrientes:
2.1- Gastos de desplazamientos, dietas y gastos de viaje con el límite del 10% del montante de la actividad
subvencionada, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario
grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón
del servicio de la Junta de Andalucía.
2.2.Gastos referidos a la actividad a desarrollar:
2.2.1 Generales
- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente. Planes de prevención de
riesgos laborales y otros.
- Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades.
- Gastos de telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del total de la subvención solicitada y
concedida.
- Gastos de suministros.
- Gastos necesarios de limpieza.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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