Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 257

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o
adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Las entidades beneficiarias por alguna de las subvenciones reguladas en la presente línea quedan
obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la
subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería con competencias en materia de servicios
sociales y, en su caso, por aquellos otros órganos que cofinancien las actuaciones subvencionadas.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o
estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad
entre hombres y mujeres.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
no se establecen.
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se
ha de cumplir:
no se establecen medidas específicas
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de
dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cuatro años a contar desde la finalización del plazo de justificación.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más
de una forma de pago:
Supuestos objetivos

00196223

Forma/s de pago

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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