Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 256
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las
siguientes:
- Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 24.1.f) de la Orden
de 20 de diciembre de 2019.
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto
subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación
de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las
siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando
los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
00196223
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: solo para aquellas entidades que se acojan a
la modalidad de justificación establecida en el apartado 26.f).2º del presente cuadro resumen. En este
caso deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación
aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la
normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 256
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las
siguientes:
- Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 24.1.f) de la Orden
de 20 de diciembre de 2019.
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto
subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación
de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las
siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando
los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
00196223
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: solo para aquellas entidades que se acojan a
la modalidad de justificación establecida en el apartado 26.f).2º del presente cuadro resumen. En este
caso deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación
aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la
normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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