Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 198
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo
26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por
el Decreto 572/2019, de 1 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196223
esta singularidad justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los
fondos librados a las personas o entidades beneficiarias, no incrementen el importe de la
subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.
Se ha establecido un plazo de cinco meses para adoptar y publicar la resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones, debido al elevado número de solicitudes
recepción de solicitudes recepcionadas en convocatorias anteriores, que hace inviable la
resolución del procedimiento en un plazo de tres meses.
Por otra parte, se establecen unos nuevos criterios de valoración de solicitudes para
todas aquellas líneas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro con el afán de
querer unificar criterios y sentar unas bases comunes. No se recogen entre los criterios
de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del
impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las
subvenciones objeto de regulación en la presente orden y la imposibilidad de realizar una
valoración objetiva de los referidos criterios.
Asímismo, se ha incluido respecto a las anteriores bases reguladoras de subvenciones,
la inclusión de tener que hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo
dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género,
de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta
disposición.
Además, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en
el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las
bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. La
presente norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad y
con el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará
la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su
publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas
administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 198
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo
26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por
el Decreto 572/2019, de 1 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196223
esta singularidad justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los
fondos librados a las personas o entidades beneficiarias, no incrementen el importe de la
subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.
Se ha establecido un plazo de cinco meses para adoptar y publicar la resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones, debido al elevado número de solicitudes
recepción de solicitudes recepcionadas en convocatorias anteriores, que hace inviable la
resolución del procedimiento en un plazo de tres meses.
Por otra parte, se establecen unos nuevos criterios de valoración de solicitudes para
todas aquellas líneas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro con el afán de
querer unificar criterios y sentar unas bases comunes. No se recogen entre los criterios
de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del
impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las
subvenciones objeto de regulación en la presente orden y la imposibilidad de realizar una
valoración objetiva de los referidos criterios.
Asímismo, se ha incluido respecto a las anteriores bases reguladoras de subvenciones,
la inclusión de tener que hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo
dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género,
de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta
disposición.
Además, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en
el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las
bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. La
presente norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad y
con el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará
la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su
publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas
administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.