Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
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y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados
o vulnerables.
Mediante Orden de 25 de abril de 2018 se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de
personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de
vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en
materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI,
acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de
Igualdad y Políticas Sociales.
La experiencia acumulada en la aplicación de las mencionadas bases reguladoras
de subvenciones, así como los cambios normativos producidos desde la publicación
de aquéllas, particularmente la entrada en vigor de la Ley 9/2016, de 17 de diciembre,
de Servicios Sociales de Andalucía, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, entre otros, aconsejan la aprobación de unas nuevas bases
reguladoras que recogiendo aquellos cambios, deroguen las anteriores y acometan la
tarea de unificar y dar transparencia y máxima información de las subvenciones existentes
así como de las nuevas líneas que se han incorporado en régimen de concurrencia
competitiva de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación a las personas
físicas y entidades públicas y privadas así como a las organizaciones sindicales, en un
formato accesible que facilite su conocimiento y utilización.
Por otro lado, el desarrollo de estas bases reguladoras de subvenciones para esta
Consejería viene también motivado por la necesidad de adaptación tras la aprobación de
unas nuevas bases reguladoras tipo en virtud de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva.
La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse
las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el artículo único
de la misma, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases
reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta
norma. Líneas similares ya habían sido reguladas en las órdenes anteriormente citadas,
excluyéndose en esta por ser objeto de una regulación específica por su singularidad
la línea de subvenciones dirigidas a zonas desfavorecidas, e incorporándose de forma
complementaria otras adicionales de acuerdo con las necesidades sobrevenidas;
especial mención requieren a este respecto las nuevas líneas en materia de reforma y
equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, la línea de solidaridad y
garantía alimentaria, que venía formando parte de la Línea 11 de programas de acción
social, así como la nueva línea de investigación e innovación social en servicios sociales
de Andalucía, de conciliación, de voluntariado en el ámbito universitario y en participación
ciudadana. De otra parte, se han eliminado las líneas de subvenciones para formación de
jóvenes en situación de vulnerabilidad, al darse respuesta a esta necesidad a través de
otro tipo de intervenciones, al ser asumidos los conceptos subvencionables por la misma
en la línea de subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
Igualmente, con la presente orden se pretende simplificar la tramitación administrativa
del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las personas o entidades
interesadas, eliminando por ejemplo la exigencia del estampillado o estableciendo
telemáticamente la presentación de las solicitudes a través de la Ventanilla Electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el régimen establecido en
el referido Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
En todas las líneas de subvenciones que se regulan en el marco de la presente
orden se recogen medidas tendentes a evitar desigualdades entre hombres y mujeres,
dirigiéndose de forma preferente a colectivos de población desfavorecida. Precisamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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