Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 221

Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones: Adaptación de vehículos a motor; adquisición,
renovación y reparación de prótesis y órtesis; adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para
personas con discapacidad; adquisición, renovación o reparación de recursos o productos de apoyo tecnológicos; y
gastos de desplazamiento.
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá
que han optado por: La de mayor cuantía.
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% y
poseer resolución de reconocimiento del grado el último día de presentación de solicitud.

00196223

2. Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 1,25 veces el IPREM ,
entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio de la
persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado o volante de empadronamiento conjunto. Tanto para
el cálculo de la renta per cápita como para el IPREM, se tomará como referencia el año correspondiente al último
ejercicio fiscal con plazo de presentación de
la declaración de renta vencido.
3. Disponer de un presupuesto cierto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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