Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 217
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: tres meses, a contar desde: la
finalización del período de ejecución total de la actividad subvencionada previsto en la resolución de
concesión de la subvención.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Los que se establezcan en cada convocatoria.
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación con presentación de la documentación y subsanación de la misma, en su caso.
26.f) Modalidad de justificación: quedará a criterio de la entidad beneficiaria optar por una u otra modalidad de
entre las previstas.
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto
será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto
será el siguiente:
La factura correspondiente acreditativa del gasto realizado y/o de la actividad subvencionada, así
como la documentación justificativa del pago materializado.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
Se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad
de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
00196223
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 217
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: tres meses, a contar desde: la
finalización del período de ejecución total de la actividad subvencionada previsto en la resolución de
concesión de la subvención.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Los que se establezcan en cada convocatoria.
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación con presentación de la documentación y subsanación de la misma, en su caso.
26.f) Modalidad de justificación: quedará a criterio de la entidad beneficiaria optar por una u otra modalidad de
entre las previstas.
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto
será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto
será el siguiente:
La factura correspondiente acreditativa del gasto realizado y/o de la actividad subvencionada, así
como la documentación justificativa del pago materializado.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
Se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad
de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
00196223
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja