Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 216
Secuencia del pago anticipado:
Con carácter general:
Nº
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE
PAGO
100%
1º
PLAZO DE
IMPORTE O PORCENTAJE
MOMENTO O FECHA DE
JUSTIFICACIÓN DEL JUSTIFICADO DE PAGOS
PAGO
PAG0
ANTERIORES
Tres meses desde la
Tras la firma de la
finalización
del
Resolución de concesión
periodo de ejecución
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la
Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante
haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Otra forma:
25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
00196223
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 216
Secuencia del pago anticipado:
Con carácter general:
Nº
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE DE
PAGO
100%
1º
PLAZO DE
IMPORTE O PORCENTAJE
MOMENTO O FECHA DE
JUSTIFICACIÓN DEL JUSTIFICADO DE PAGOS
PAGO
PAG0
ANTERIORES
Tres meses desde la
Tras la firma de la
finalización
del
Resolución de concesión
periodo de ejecución
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la
Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante
haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Otra forma:
25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
00196223
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja