Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 208

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán
en:
Convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios/
procedimientos.html?tema=Subvenciones%20y%20ayudas
El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.
El extracto de la convocatoria:
“https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios/
procedimientos.html?tema=Subvenciones%20y%20ayudas
El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en: Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA) y en sede electrónica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
Los criterios de valoración y su ponderación son los siguientes:
1.º Renta per cápita de la unidad económica de convivencia referida al ejercicio económico que se determina en el
apartado 4.a) 2º del presente cuadro resumen.
Se ponderará con un máximo de 60 puntos según la siguiente escala:

00196223

De 0 al 10% sobre 1,25 veces el IPREM anual: 60 puntos.
De más del 10% al 20% sobre 1,25 veces el IPREM anual: 55 puntos
De más del 20% al 30% sobre 1,25 veces el IPREM anual: 50 puntos
De más del 30% al 40% sobre 1,25 veces el IPREM anual: 45 puntos
De más del 40% al 50% sobre 1,25 veces el IPREM anual: 40 puntos
De más del 50% al 60% sobre 1,25 veces el IPREM anual: 35 puntos
De más del 60% al 70% sobre 1,25 veces el IPREM anual: 30 puntos
De más del 70% al 80% sobre 1,25 veces el IPREM anual: 25 puntos
De más del 80% al 90% sobre 1,25 veces el IPREM anual: 20 puntos
De más del 90% al 100% sobre 1,25 veces el IPREM anual: 15 puntos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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