Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 207

9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto
Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del
Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios/
procedimientos.html?tema=Subvenciones%20y%20ayudas
El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.
En las sedes de los siguientes órganos: En la sede de la Consejería competente en materia de servicios
sociales y en las sedes de las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.
En los siguientes lugares:
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la
Consejería competente en materia de servicios sociales de la provincia correspondiente.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/ en
los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán además de en el registro arriba
señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos:
- En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas
de firma electrónica:

00196223

10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto
Articulado y de los escritos a los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para
dictar la resolución o acuerdo y notificarlo: Cualquiera de los registros mencionados en el apartado 10.c) anterior.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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