Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
176 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 196

1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 61 a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, al amparo
de esta competencia, promueve y garantiza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema
Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno
desarrollo individual y social. Dicho sistema tiene por objeto la protección y la adecuada
cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su
entorno, sea este grupal o comunitario, estableciendo el artículo 2.2 de dicha Ley 9/2016,
que las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: las carencias
de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida
dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder
integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo
relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la
participación social.
El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el
Decreto 572/2019, de 1 de octubre, determina que a dicha Consejería le corresponden,
entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la red de Servicios Sociales
Comunitarios, políticas de igualdad entre mujeres y hombres, promoción de iniciativas
contra la violencia de género, políticas de juventud y promoción de las políticas sociales,
tales como las correspondientes a infancia, personas mayores, personas con discapacidad,
voluntariado, conciliación, participación ciudadana, comunidad gitana, personas migrantes
y otras personas en situación de necesidad social, así como el impulso de medidas para
garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
Dichas materias se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para el periodo 2020-2022, aprobado
por Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
subvenciones de esta Consejería. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicho plan será objeto de
actualización anual con la información relevante disponible.
La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato
y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía establece la
obligación para la Comunidad Autónoma de promover una política activa e integral para la
atención a las personas LGTBI y a sus familiares y contribuir a su visibilidad, respaldando
y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de
la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196223

Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y
equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana,
personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria,
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social,
voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación
social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación.