Disposiciones generales. . (2021/146-1)
Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 15
CAPÍTULO III
Medidas de apoyo al profesorado
Artículo 9. Responsabilidad y reparación de daños.
1. El alumno o alumna tiene la obligación de reparar los daños que cause individual
o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los
materiales del centro y a las pertenencias de todos los miembros de la comunidad
educativa, haciéndose cargo, en su caso, del coste económico de su reparación, sin
perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 1903 del Código Civil, que recoge
que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren
bajo su guarda, así como en las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de las
administraciones públicas.
Asimismo, el alumno o alumna tendrá la obligación de restituir lo sustraído o reparar
económicamente el valor de este, cuando no sea posible la restitución.
2. En los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumno o la
alumna, se considerarán circunstancias que atenúan la responsabilidad el reconocimiento
espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del
daño producido y la petición de excusas.
3. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, la Administración
educativa los pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, oídas la dirección del centro y
las personas afectadas, sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares oportunas.
4. La responsabilidad civil del profesorado y de las direcciones de los centros
quedará cubierta por la Administración, según las normas que regulan la responsabilidad
patrimonial de las administraciones públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196572
Artículo 8. Protección y reconocimiento.
La Consejería competente en materia de Educación adoptará las medidas de
protección y reconocimiento siguientes:
a) Favorecer en todas las etapas educativas el reconocimiento de la labor del
profesorado en el desarrollo de sus funciones docentes y directivas.
b) Reconocer la excelencia y el especial esfuerzo del profesorado, dando a conocer el
desarrollo de buenas prácticas.
c) Formar e informar al personal docente en relación a los principios, derechos y
protección jurídica, relativos al contenido de esta ley, en la que se reconoce la condición
de autoridad del profesorado.
d) Desarrollar protocolos de actuación que permitan articular eficazmente la
protección, asistencia y apoyo al profesorado en el desarrollo de sus funciones docentes
y directivas.
e) Favorecer el funcionamiento de comisiones de convivencia en los centros educativos
como medida preventiva y de mejora de la convivencia escolar en la que participe la
comunidad educativa.
f) Reconocer la importante labor del personal docente con medidas que incidan en la
mejora de sus condiciones laborales y retributivas.
g) Reconocer, de forma específica, la importante labor de los equipos directivos en
los centros docentes, con medidas que incidan en la mejora de sus condiciones laborales
y retributivas.
h) Considerar la veracidad de la evaluación realizada por el profesorado y, en su caso,
por el departamento o equipo docente de ciclo, ante reclamaciones que pudiesen realizar
el alumnado o sus familiares ante la Inspección Educativa o la Delegación Territorial de
Educación correspondiente.
BOJA
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 15
CAPÍTULO III
Medidas de apoyo al profesorado
Artículo 9. Responsabilidad y reparación de daños.
1. El alumno o alumna tiene la obligación de reparar los daños que cause individual
o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los
materiales del centro y a las pertenencias de todos los miembros de la comunidad
educativa, haciéndose cargo, en su caso, del coste económico de su reparación, sin
perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 1903 del Código Civil, que recoge
que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren
bajo su guarda, así como en las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de las
administraciones públicas.
Asimismo, el alumno o alumna tendrá la obligación de restituir lo sustraído o reparar
económicamente el valor de este, cuando no sea posible la restitución.
2. En los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumno o la
alumna, se considerarán circunstancias que atenúan la responsabilidad el reconocimiento
espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del
daño producido y la petición de excusas.
3. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, la Administración
educativa los pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, oídas la dirección del centro y
las personas afectadas, sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares oportunas.
4. La responsabilidad civil del profesorado y de las direcciones de los centros
quedará cubierta por la Administración, según las normas que regulan la responsabilidad
patrimonial de las administraciones públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196572
Artículo 8. Protección y reconocimiento.
La Consejería competente en materia de Educación adoptará las medidas de
protección y reconocimiento siguientes:
a) Favorecer en todas las etapas educativas el reconocimiento de la labor del
profesorado en el desarrollo de sus funciones docentes y directivas.
b) Reconocer la excelencia y el especial esfuerzo del profesorado, dando a conocer el
desarrollo de buenas prácticas.
c) Formar e informar al personal docente en relación a los principios, derechos y
protección jurídica, relativos al contenido de esta ley, en la que se reconoce la condición
de autoridad del profesorado.
d) Desarrollar protocolos de actuación que permitan articular eficazmente la
protección, asistencia y apoyo al profesorado en el desarrollo de sus funciones docentes
y directivas.
e) Favorecer el funcionamiento de comisiones de convivencia en los centros educativos
como medida preventiva y de mejora de la convivencia escolar en la que participe la
comunidad educativa.
f) Reconocer la importante labor del personal docente con medidas que incidan en la
mejora de sus condiciones laborales y retributivas.
g) Reconocer, de forma específica, la importante labor de los equipos directivos en
los centros docentes, con medidas que incidan en la mejora de sus condiciones laborales
y retributivas.
h) Considerar la veracidad de la evaluación realizada por el profesorado y, en su caso,
por el departamento o equipo docente de ciclo, ante reclamaciones que pudiesen realizar
el alumnado o sus familiares ante la Inspección Educativa o la Delegación Territorial de
Educación correspondiente.