Disposiciones generales. . (2021/146-1)
Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 10
1. Disposiciones generales
Presidencia
Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno
la publicación de la siguiente
LEY DE RECONOCIMIENTO DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 27 de la Constitución española reconoce que todas las personas tienen
derecho a la educación y establece los principios esenciales sobre los que se sustenta el
ejercicio de este derecho fundamental.
Asimismo, el artículo 4.2.f) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, establece que a los padres, madres o tutores legales, como
primeros responsables de la educación de sus hijos o hijas, les corresponde, entre otras
obligaciones, respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad
y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
Por su parte, el artículo 10.3 2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el
acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita
su realización personal y social, y el artículo 21 explicita los derechos concretos que deben
respetarse y garantizarse en esta materia; el artículo 52 establece las competencias que
corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.
Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que
es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma,
la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus
organismos autónomos.
La sociedad actual vive en constante cambio, no solo en términos materiales, de
medios y metodológicos, sino que con ellos también han cambiado los códigos y principios
que rigen nuestra convivencia en el ámbito social. Estos cambios se han trasladado
también al sistema educativo, lo que ha provocado que el papel que tradicionalmente han
jugado el profesorado, los padres y madres y el alumnado haya ido variando de forma
paulatina.
No obstante, lo que no ha variado con el paso de los años ha sido el papel fundamental
que el profesorado desempeña en la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables,
prestando con ello un servicio esencial a toda la sociedad que la Administración educativa
debe poner en valor.
La sociedad andaluza es por días más heterogénea, lo que hace necesario que
aprendamos a convivir partiendo de esta diversidad. Resulta pues fundamental el
carácter preventivo y de desarrollo de la convivencia que debe potenciar el profesorado y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196572
II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 10
1. Disposiciones generales
Presidencia
Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno
la publicación de la siguiente
LEY DE RECONOCIMIENTO DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 27 de la Constitución española reconoce que todas las personas tienen
derecho a la educación y establece los principios esenciales sobre los que se sustenta el
ejercicio de este derecho fundamental.
Asimismo, el artículo 4.2.f) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, establece que a los padres, madres o tutores legales, como
primeros responsables de la educación de sus hijos o hijas, les corresponde, entre otras
obligaciones, respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad
y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
Por su parte, el artículo 10.3 2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el
acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita
su realización personal y social, y el artículo 21 explicita los derechos concretos que deben
respetarse y garantizarse en esta materia; el artículo 52 establece las competencias que
corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.
Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que
es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma,
la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus
organismos autónomos.
La sociedad actual vive en constante cambio, no solo en términos materiales, de
medios y metodológicos, sino que con ellos también han cambiado los códigos y principios
que rigen nuestra convivencia en el ámbito social. Estos cambios se han trasladado
también al sistema educativo, lo que ha provocado que el papel que tradicionalmente han
jugado el profesorado, los padres y madres y el alumnado haya ido variando de forma
paulatina.
No obstante, lo que no ha variado con el paso de los años ha sido el papel fundamental
que el profesorado desempeña en la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables,
prestando con ello un servicio esencial a toda la sociedad que la Administración educativa
debe poner en valor.
La sociedad andaluza es por días más heterogénea, lo que hace necesario que
aprendamos a convivir partiendo de esta diversidad. Resulta pues fundamental el
carácter preventivo y de desarrollo de la convivencia que debe potenciar el profesorado y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196572
II