Disposiciones generales. . (2021/146-1)
Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
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la institución escolar para avanzar en una sociedad más tolerante, que fomente un mejor
entendimiento y que apueste por el respeto de esta diversidad, fuente de riqueza social.
Como garantía del derecho fundamental a la educación es importantísimo
implementar medidas que incrementen y refuercen la valoración social de la función
docente y la autoridad del profesorado, para que pueda desarrollar su labor con las
máximas garantías. La necesidad de que se logre una conexión con el alumnado tal que
permita una convivencia en un ambiente de respeto exige, junto con una atención más
personalizada del alumnado y sus familias, dotar de autoridad al profesorado.
En este sentido, los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, establecen que corresponde a las Administraciones educativas velar por que
el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia
social de su tarea y prestar una atención prioritaria a la mejora de sus condiciones
de trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la
función docente y, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas
oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura
de la responsabilidad civil en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio
profesional.
Asimismo, el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece
que los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados
autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos
constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros
docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o
salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos
derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula
en su artículo 23 diferentes medidas de apoyo al profesorado, disponiendo, entre otros
aspectos, que la Administración educativa velará para que el profesorado reciba el trato,
la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea, promoverá
acciones que favorezcan su justa valoración y le proporcionará, en el caso del que preste
servicio en los centros docentes públicos, la asistencia psicológica y jurídica gratuita por
hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
En el mismo sentido, el artículo 14.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
establece como uno de los derechos de los empleados públicos la defensa jurídica y
protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier
orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos
públicos.
Por lo que se refiere a la convivencia en los centros docentes, la Ley 17/2007, de 10
de diciembre, establece en su artículo 127.1.e) la obligación de abordar en su proyecto
educativo un plan de convivencia para prevenir la aparición de conductas contrarias a las
normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.

La presente ley, solicitada reiteradamente por los principales representantes del
profesorado, tiene como objeto reconocer la autoridad docente y destacar su figura como
pilar fundamental del sistema educativo, con la finalidad de procurar un adecuado clima
de convivencia en los centros docentes que contribuya a garantizar el pleno ejercicio del
derecho a la educación de todo el alumnado.
La ley se estructura en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y dos
disposiciones finales. En el capítulo I se definen el objeto y el ámbito de aplicación de la
norma, los principios, derechos, deberes y objetivos generales, los derechos que asisten
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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