Disposiciones generales. . (2021/145-2)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca para el ejercicio 2021 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Jueves, 29 de julio de 2021
página 17
persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios; las que tengan ámbito
provincial o local, serán resueltas por la persona titular de la correspondiente Delegación
Territorial de Salud y Familias; ambas por delegación de la persona titular de la Consejería
de Salud y Familias, de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las
tres líneas de la Orden de Bases Reguladoras de 1 de julio de 2020, correspondiendo la
instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión de Evaluación que corresponda
a cada una de las lineas.
2. La resolución pondrá fín al procedimiento y agotará la via administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Admiistrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimotercero. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante atención que se presta con las presentes líneas de
subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, a la urgente
necesidad de satisfacer la asistencia de forma continuada al colectivo afectado por
problemas de adicciones, y la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar
comiencen a ejecutarse en el presente ejercicio 2021, existen razones de interés público
que aconsejan la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de
urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 1 de
julio de 2020 de Bases Reguladoras, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter, del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente
mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro
Electrónico de la Junta de Andalucía, a fin de que por el órgano gestor se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional hasta la liquidación de los intereses de demora y obtención del
oportuno documento de pago y pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se
dictará la resolución definitiva del procedimiento de devolución voluntaria de la subvención
percibida.
Conforme al apartado 2 del citado artículo 124.quáter, la entidad beneficiaria, con
anterioridad al inicio del expediente de reintegro, podrá presentar solicitud de compesanción
con reconocimiento de deuda, o solicitud de aplazamiento con reconocimiento de deuda.
Sevilla, 19 de julio de 2021.- El Director General, P.S. (Resolución de la Viceconsejera
de Salud y Familias de 28.6.2021), la Secretaria General Técnica, Asunción Alicia
Lora López.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196383
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Jueves, 29 de julio de 2021
página 17
persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios; las que tengan ámbito
provincial o local, serán resueltas por la persona titular de la correspondiente Delegación
Territorial de Salud y Familias; ambas por delegación de la persona titular de la Consejería
de Salud y Familias, de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las
tres líneas de la Orden de Bases Reguladoras de 1 de julio de 2020, correspondiendo la
instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión de Evaluación que corresponda
a cada una de las lineas.
2. La resolución pondrá fín al procedimiento y agotará la via administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Admiistrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimotercero. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante atención que se presta con las presentes líneas de
subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, a la urgente
necesidad de satisfacer la asistencia de forma continuada al colectivo afectado por
problemas de adicciones, y la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar
comiencen a ejecutarse en el presente ejercicio 2021, existen razones de interés público
que aconsejan la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de
urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 1 de
julio de 2020 de Bases Reguladoras, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter, del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente
mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro
Electrónico de la Junta de Andalucía, a fin de que por el órgano gestor se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional hasta la liquidación de los intereses de demora y obtención del
oportuno documento de pago y pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se
dictará la resolución definitiva del procedimiento de devolución voluntaria de la subvención
percibida.
Conforme al apartado 2 del citado artículo 124.quáter, la entidad beneficiaria, con
anterioridad al inicio del expediente de reintegro, podrá presentar solicitud de compesanción
con reconocimiento de deuda, o solicitud de aplazamiento con reconocimiento de deuda.
Sevilla, 19 de julio de 2021.- El Director General, P.S. (Resolución de la Viceconsejera
de Salud y Familias de 28.6.2021), la Secretaria General Técnica, Asunción Alicia
Lora López.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196383
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.