Disposiciones generales. . (2021/145-2)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca para el ejercicio 2021 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Jueves, 29 de julio de 2021
página 16

a la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios de la Consejería de
Salud y Familias. Las que tengan ámbito provincial o local, se dirigirán a la persona titular de
la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias.
2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que
se publica conjuntamente con la presente Resolución, y se presentarán en el Registro
Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme dispone el apartado
10.c) del cuadro resumen de cada una de las líneas, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y
presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2020 de Bases
Reguladoras, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía
o en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
3. La utilización de los formularios Anexos I y II incorporados a la presente resolución
de convocatoria, tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse
a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de
las Bases Reguladoras Tipo.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del dia siguiente a la fecha
de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria
y de su extracto, y concluirá el 8 de septiembre de 2021 inclusive, de conformidad con lo
previsto en el artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo.
Noveno. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen de las tres lineas,
aprobados mediante la Orden de 1 de julio de 2020, los actos que deban notificarse
de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los
requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento
se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la siguiente
dirección web de la Consejería de Salud y Familias:
https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicaran en el lugar indicado por las entidades en sus
solicitudes.

Undécimo. Utilización de medios telemáticos.
El estado de tramitacion del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá
consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de
Salud y Familias, en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml
en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados.
Duodécimo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, previa
propuesta de la Comisión de Evaluación, como órgano instructor, se resolverán por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196383

Décimo. Plazo para resolver.
El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se podrá
entender desestimadas las solicitudes de concesión de subvención.